Pía Gállego Pérez de Larraya – Las concesiones para la ocupación del dominio público portuario se otorgan, por regla general, por el plazo que se establezca en el correspondiente título concesional, pero siempre respetando el plazo máximo previsto en la Ley de Puertos, para los puertos de interés general, y, en su caso, tratándose de puertos de competencia autonómica, en las respectivas leyes autonómicas de puertos.
Exponemos a continuación, de forma sistemática, una cronología de los plazos máximos de duración de las concesiones demaniales portuarias, según la ley estatal y según las existentes leyes de puertos autonómicas.
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[…] Jiménez Ruiz – En artículo anterior publicábamos un cuadro resumen sobre la disparidad de plazos en las concesiones de puertos […]
[…] unos meses publicamos un artículo en el que relacionábamos de forma cronológica los plazos de las concesiones de ocupación del dominio público portuario conforme a las diferentes normas, estatales y autonómicas, de […]
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