La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2022 (recurso 4111/2020) ha resuelto definitivamente la polémica sobre si resulta indemnizable el lucro cesante en los supuestos de nulidad del contrato administrativo imputable a la Administración.
Lo explicamos a continuación.
La Ley
El actual artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (y sus precedentes) establece que la declaración de nulidad del contrato administrativo tendrá los siguientes efectos básicos:
- Entrada en fase de liquidación.
- Restitución recíproca de las cosas que se hubieran recibido en virtud del contrato anulado o, en su defecto, su valor.
- Obligación de la parte culpable de indemnizar a la contraria por los daños y perjuicios causados.
El concepto de daños y perjuicios
Es sabido que el concepto de daños y perjuicios incluye, con carácter general, tanto el daño emergente como el lucro cesante.
Por tanto, cuando la Ley de Contratos del Sector Público establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios se planteaba la duda de si dicha mención incluía también el lucro cesante.
La doctrina del Tribunal Supremo
En la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2022 (recurso 4111/2020) queda definitivamente fijada la doctrina jurisprudencial al respecto en los siguientes términos:
“(…) en los supuestos en que se declare la nulidad del acto de adjudicación de un contrato administrativo, la obligación de indemnizar los perjuicios que haya sufrido el adjudicatario no comporta que se incluya en el quantum indemnizatorio los perjuicios derivados en concepto de lucro cesante”.
Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2022 (recurso 4111/2020)
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