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La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 incorpora algunas novedades para los puertos de competencia andaluza a partir de 2023.

Bonificación para clubes náuticos

Se establece una nueva bonificación en la tasa de ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario para las asociaciones o entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas al público en general y con un gasto mínimo equivalente al importe de la bonificación.

La redacción literal de esta bonificación es la siguiente:

«g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35% de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un 65% de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.
Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado g).
A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las mismas.

En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda, la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente».

Tasa de embarcaciones deportivas y de recreo

Se modifica la relación de sujetos pasivos de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo (T-5) para contemplar los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas de fletamento o consigna.

Coeficientes correctores

Se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2022, con la única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica el coeficiente aplicable a la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo.

Tasas

Se realizan diversas modificaciones menores en la configuración de las tasas portuarias para adaptarlas a la realidad actual.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento estratégico, legal y económico de puertos deportivos. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

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