Desde hace bastante tiempo se viene reclamando desde el sector náutico la necesidad de proceder a una revisión de la normativa vigente debido a los importantes problemas derivados de la redacción actual tanto en la Ley de Puertos del Estado como en la Ley de Navegación Marítima.
En este sentido, hemos venido señalando una serie de cuestiones que afectan a los puertos deportivos en particular y al sector náutico en general y que son, entre otras muchas, las siguientes:
· Una regulación específica para los puertos deportivos que responda realmente a las necesidades de este sector.
· Una regulación que asegure el equilibrio económico de las concesiones en cuestiones tales como la duración de las concesiones o las tasas.
· Una regulación que afronte de forma práctica y rápida el problema del abandono de embarcaciones.
Ante este clamor, finalmente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha tomado cartas en el asunto y se ha hecho público el Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima.
El citado Anteproyecto estuvo abierto para alegaciones hasta el día 12 de marzo de 2021 y desde Sáez Abogados, como en otras ocasiones, se ha procedido a la presentación de las oportunas alegaciones a través de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT).
Pasamos a citar brevemente algunas de las novedades más destacadas incluidas en el texto del Anteproyecto:
· Actualización del régimen de abanderamiento de buques en España, incluyendo el cambio de pabellón, así como la actualización de los registros de buques españoles.
· Desaparición del régimen obsoleto de importación y exportación de buques.
· Sometimiento a las normas de seguridad y protección del medio marino españolas para los buques y embarcaciones de recreo de pabellón extranjero, si el titular reside en España y el buque o embarcación se encuentra en nuestro territorio.
· Simplificación de la inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras de las embarcaciones de recreo y motos náuticas.
· Creación de “Fichero Informativo de Embarcaciones de Recreo”, que permitirá el conocimiento del seguro de la embarcación de recreo causante de un daño.
No obstante, en esta regulación propuesta no se incluye como posibles legitimados para la consulta del seguro a los Puertos Deportivos, lo que ha sido puesto debidamente de manifiesto en las alegaciones presentadas al Anteproyecto.
· Regulación de los buques autónomos o sin tripulación, para adaptarla a la nueva realidad de la tecnología.
· Extensión a la Administración marítima de la competencia para establecer obligaciones de servicio público en situaciones excepcionales.
· Actualización del régimen de tasas de marina mercante y de actuaciones de la Administración marítima, basado en un sistema de autoliquidación.
· Reconocimiento de un nuevo privilegio marítimo para el crédito de los suministradores o reparadores de buques. Esta era una antigua aspiración, entre otros, de los varaderos de barcos deportivos.
Hasta ahora solamente se hace referencia a “los créditos por derechos de puerto, de canal y de otras vías navegables y practicaje”. Y en esta expresión los Juzgados venían incluyendo las tarifas de estancia de las embarcaciones en amarre, pero tenía más difícil encaje el crédito por reparaciones en varadero.
Con esta modificación se haría referencia expresa a “Los créditos por suministros o reparaciones realizados a buques nacionales o extranjeros en puertos españoles”.
· Creación de un nuevo procedimiento notarial de abandono de embarcaciones de recreo.
Históricamente, los puertos deportivos han encontrado grandes dificultades prácticas, legales y económicas para afrontar el problema de los barcos abandonados, ante la ineficacia de la regulación anterior.
Ahora, se intenta agilizar el procedimiento para la declaración de abandono, subasta y aplicación del precio obtenido al pago de los créditos generados en puerto.
En la regulación actual el artículo 302 de la Ley de Puertos del Estado hace solamente referencia a los buques abandonados en la zona de servicio de los puertos. Lo que causa problemas porque la administración generalmente no aplica este procedimiento a los barcos abandonados en las instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión.
Y con esta nueva regulación, al menos a priori, parece que se solventan estos problemas: se hace referencia expresa a las instalaciones náutico-deportivas y a los concesionarios y a su legitimación para iniciar el procedimiento; se hace referencia a las embarcaciones de recreo; a la posibilidad de estancia de la embarcación en “instalación terrestre” por lo que ya no necesariamente debe estar en el agua; o a que el importe obtenido en la subasta o venta del barco se aplicará (una vez abonados los gastos de la subasta o venta) al crédito del solicitante del procedimiento de abandono, esto es, al concesionario.
En Sáez Abogados somos expertos en Puertos Deportivos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con el sector náutico y el funcionamiento de una concesión administrativa portuaria tanto desde el punto de vista del concesionario como desde el punto de vista del usuario del puerto.
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