La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo 277/2021, de 25 de febrero de 2021, ha establecido una doctrina que permite rebajar el valor catastral de algunas concesiones administrativas. Y, por consiguiente, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que es liquidado anualmente a estas concesiones.
Con carácter general, el valor catastral se determina multiplicando el sumatorio del valor del suelo y el valor de la construcción, en función de su localización, por un coeficiente 1,4. Este coeficiente 1,4 representa los gastos o costes de producción y los beneficios de la promoción.
A este respecto, el Tribunal Supremo ha establecido el siguiente criterio:
“(…) para la determinación del valor catastral de la construcción de un inmueble, el coeficiente de 1,40, referido a los «gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción» en lo que respecta a un determinado «producto inmobiliario», conforme a la norma 16 del RD 1020/1993 y el apartado segundo.2 de la OM de 14 de octubre de 1998, en relación con el artículo 23.1 TRLCI, no resulta aplicable en un supuesto como el de autos, en el que el inmueble cuyo valor catastral se discute, no fue construido para su comercialización en el mercado inmobiliario – y, por tanto, en el seno de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria- sino para la explotación de un hospital y una residencia de tercera edad, con prohibición de enajenación durante un periodo de 10 años como condición impuesta en la cesión municipal”.
En el supuesto enjuiciado, el elemento inmobiliario valorado era una concesión administrativa sobre un hospital y residencia de la tercera edad, que fue construido para su explotación por el titular y tenía limitaciones temporales para su posible venta.
Y el Tribunal Supremo determina que no puede incrementarse la valoración con el coeficiente multiplicados 1,4, lo que puede reducir considerablemente el valor de la concesión.
El IBI y el valor catastral
Este criterio abre la posibilidad a que otras muchas concesiones que se encuentren en la misma situación puedan instar una rebaja de su valoración catastral y, en consecuencia, reducir el IBI que tienen que pagar anualmente.
Para ello, existen dos procedimientos:
· Instar la rectificación del valor catastral.
· Impugnar la ponencia de valores, en caso de estar en plazo.
Además, será conveniente recurrir, igualmente, las liquidaciones del IBI mientras se resuelven los procedimientos catastrales.
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