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El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, estableció un mecanismo excepcional de revisión de precios de los contratos públicos de obra como consecuencia del incremento extraordinario del precio de las materias primas.

La citada norma, cuya aplicación se ha extendido a la mayoría de las Administraciones Públicas españolas, ha sido objeto de varias modificaciones posteriores.

Asimismo, la aplicación práctica de sus disposiciones ha planteado muchas dudas. Por este motivo, en fecha 14 de febrero de 2023, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha aprobado varios informes de resolución de dudas y consultas planteadas (expediente 31/22, 32/22, 35/22, 36/22, 40/22 y 45/22).

Explicamos a continuación los aspectos más importantes de estos informes.

Periodo determinado

A los efectos previstos en el artículo 7 del RDLey 3/2022:

  • No será aplicable a contratos con duración inferior a cuatro meses ni superior a veinticuatro meses.
  • Para contratos con duración superior a 12 meses, no se podrá determinar un periodo inferior a 12 meses.
  • Sólo en el caso de contratos de duración de entre 4 y 12 meses, se podrá establecer un periodo inferior a 12 meses, que coincidirá con la duración del contrato.

Vigencia del sistema ordinario de revisión de precios

El sistema ordinario de revisión de precios de la LCSP (art. 103 a 105) mantiene su vigencia y es aplicable. No obstante, los supuestos regulados por el RDLey 3/2022 se regirán por esta norma y no por el sistema ordinario de la LCSP.

Plazo de resolución de expedientes

La norma no establece un procedimiento cerrado en cuanto a su plazo máximo de resolución, lo cual ha generado dudas y problemas prácticos.
A este respecto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera apropiado que resulte de aplicación el plazo máximo de resolución de procedimientos administrativos que se establece con carácter general (3 meses).

Carácter rogado de la revisión de contratos públicos

El procedimiento de revisión de precios debe iniciarse a solicitud del contratista. No puede revisarse de forma automática o de oficio por la Administración.

¿Cómo acreditar el incremento de costes?

Se plantea si el incremento de costes de probarse específicamente (en tal caso, ¿cómo?) o si la mera aplicación de la fórmula que contempla la norma es suficiente.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado entiende que corresponde al contratista determinar a través de qué medios probatorios cabe acreditar la concurrencia del impacto directo y relevante en la economía del contrato que justifica la revisión excepcional de precios. El contratista puede aportar cualquier documentación que en derecho acredite este impacto.

¿Cuál es la fórmula que se aplica en la revisión de precios?

En caso de que el contrato no establezca la fórmula de revisión de precios, será el contratista quien en su solicitud elija y justifique la fórmula aplicable. No obstante, la Administración verificará dicha elección y, en su caso, resolverá aplicando la fórmula que entienda correcta.

Excesos de medición

El sistema de revisión de precios extraordinario puede aplicarse a los excesos de medición.

Índices no publicados

El retraso en la publicación de los índices de revisión (INE) plantea el problema de qué índices aplicar en las solicitudes cuando no hay índices aprobados para el mes de la revisión.

El sistema de revisión de precios extraordinario exige tener en cuenta los índices mensuales de los precios de los componentes del INE y que se extenderán a toda la vida del contrato.

¿Hasta cuando existe el derecho de revisión de contratos públicos?

El derecho a la revisión excepcional de precios sólo se puede reconocer hasta el momento de la finalización de la ejecución de la obra, esto es, hasta el momento en que se ha formalizado el acta de recepción y se ha emitido la certificación final.

Es irrelevante la posible existe de retraso imputable al contratista, sin perjuicio de las acciones que por incumplimiento correspondan.

Dos sistemas de cálculo diferenciados

Conforme al tenor literal de la norma, se plantean dos sistemas de cálculo diferenciados:

  • Por un lado, el cálculo del impacto del coste de los materiales a los efectos de determinar si existe el derecho al reconocimiento de la revisión excepcional de precios, cuya fórmula habrá de incluir el incremento de los materiales tasados.
  • Por otro lado, el cálculo de la cuantía de la revisión se realizará conforme a la fórmula correspondiente, suprimiendo el término de la energía e incrementando el término fijo que representa la fracción no revisable del contrato, con el valor del coeficiente del término suprimido.

¿Sólo se compensa el incremento a partir del 5%?

No.
La revisión se aplica a todas las certificaciones, con independencia de que individualmente superen o no el 5% (siempre, lógicamente, que se cumplan los restantes requisitos, incluyendo la desviación computable superior al 5%).

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal a empresas contratistas de la Administración Pública. En el último año hemos ayudado a muchas empresas a ejercitar sus derechos para la revisión del precio o para el reequilibrio económico de sus contratos. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

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    El límite del 5% en la revisión extraordinaria de precios - Abogados de puertos deportivos, 14 Jun 2023

    […] artículos anteriores nos hemos ocupado de aclarar diversas dudas y cuestiones de interés en relación con el Real […]

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