preloader

Sobre el derecho de tanteo del concesionario portuario en nuevos concursos (I)

Algunas legislaciones de puertos autonómicas han regulado un derecho de tanteo del actual concesionario de puertos para el posterior concurso que se convoque sobre el puerto objeto de su concesión actual, una vez terminada.

Estas normas han pasado aparentemente desapercibidas, pero están recobrando interés ante la finalización del plazo de muchas concesiones y las incertidumbres que se plantean desde diferentes puntos de vista.

Abrimos una serie de dos publicaciones sobre el tema en las que queremos ofrecer un panorama general del estado de la cuestión y abrir un debate constructivo sobre su problemática y aplicación.

Contexto

En base a los pliegos conforme a los que fueron otorgadas y a las legislaciones transitorias que resultan de aplicación, en estos años vencerían los plazos iniciales de otorgamiento de muchas concesiones sobre puertos deportivos.

No obstante, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció mecanismos de prórroga ordinaria (art. 82.2.b), de prórroga extraordinaria (art. 82.2.c) y de ampliación del plazo de la concesión (DT 10ª).

Y casi todas las legislaciones autonómicas han incorporado en su legislación propia sistemas similares de prórroga del plazo de las concesiones portuarias de su competencia.

Gracias a estas normas, muchos concesionarios portuarios han podido extender los plazos de vigencia de sus concesiones mediante la asunción de compromisos relevantes para la mejora de las infraestructuras portuarias y de la calidad en la prestación de los servicios.

Sin embargo, existen casos en que los concesionarios no se han acogido a estos sistemas de prórroga o ampliación de plazos por no ser legalmente posible, por haberlos descartado por falta de viabilidad técnica o económica o, simplemente, pretendiendo una nueva concesión por plazos más elevados.

¿Qué ocurre cuando termina una concesión?

La infraestructura portuaria revierte a la Administración Portuaria (autonómica o estatal), libre de cargas y gravámenes. Y, normalmente, se planteará un nuevo procedimiento de licitación de concurso para continuar con la explotación de la infraestructura y la prestación del servicio portuario.

El derecho de tanteo en la legislación autonómica

En este marco, tres Comunidades Autónomas han establecido un derecho de tanteo del actual concesionario en el futuro concurso para la adjudicación de una nueva concesión sobre el objeto de su concesión actual, una vez terminada: Andalucía (artículo 37 Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía), Baleares (art. 88 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears) y Canarias (art. 61 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias).

El sistema es esencialmente similar en las tres normas:

  • Una vez transcurridas 2/3 partes del plazo de su concesión portuaria, el concesionario podrá solicitar una nueva concesión administrativa, a partir del plazo de terminación de su concesión actual.
  • La solicitud se anuncia en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, concediendo un plazo para la presentación de solicitudes alternativas (6 meses en Andalucía y 3 meses en Canarias y Baleares).
  • Si existen solicitudes alternativas, se convoca un concurso en el que el concesionario actual tiene un derecho de tanteo respecto al resto de licitadores.

Interrogantes

Expuesto el panorama general del derecho de tanteo en los concursos de puertos, en una segunda publicación expondremos algunas de las principales interrogantes que el sistema plantea.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento jurídico de concesiones administrativas, especialmente en el ámbito de los puertos. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

    1 Comment

    Derecho de tanteo del concesionario portuario en nuevos concursos (II) - Abogados de puertos deportivos, 17 Jun 2022

    […] una anterior publicación  expusimos el derecho de tanteo que reconocen algunas legislaciones portuarias autonómicas […]

    Comments are closed.

    (c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados

    Abrir chat
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?