El artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (BOE 10 de mayo) ha establecido las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, dependiendo de la Fase del Plan de Desescalada en que se encuente cada territorio. Actualmente, en Fase 1 se encuentran los territorios señalados en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, y Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
A continuación se hace un resume comparativo de las actividades permitidas en cada Fase dentro del ámbito de la náutica deportiva y de recreo.
En Fase 1:
- Podrán realizarse todas las actuaciones permitidas en Fase 0.
- Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.
- La navegación se limita a aguas de la provincia, isla o unidad territorial de referencia en el Plan de Desescalada (por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el ámbito territorial determinante de la Fase no es la provincia, sino el departamento de salud, según la Orden SND/399/2020).
- Las motos náuticas y embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas del puerto en que comiencen la navegación.
La Orden TMA/400/2020 también establece condiciones específicas para las Islas Canarias y Baleares en este ámbito para los territorios que hayan progresado a Fase I:
a) Islas Canarias: Podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas las siguientes embarcaciones:
- Dedicadas a transporte turístico de pasajeros, que no sean buques tipo crucero.
- Dedicadas a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación.
- Utilizadas con finalidad recreativa o deportiva, por propietarios o en arrendamiento náutico.
b) Islas Baleares: Las embarcaciones recreativas o deportivas podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas deshabitadas próximas.
En Madrid, a 10 de mayo de 2020.