preloader

En fecha 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor la parte principal de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Se trata de una reforma compleja y de gran calado de nuestro sistema concursal (y preconcursal), que está dando mucho que hablar.

No obstante, el objeto de la presente publicación se centra en una modificación relativa al régimen de insolvencia y concurso de acreedores de las entidades concesionarias, especialmente, sobre puertos.

El concurso de acreedores de la entidad concesionaria

Como ya establecía el artículo 579 de la Ley Concursal:

“En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se aplicarán las especialidades establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo”.

En la contratación pública, esta legislación específica se encuentra en los artículos 211.1.b), 212.2 y 213 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esencialmente, la declaración del concurso de acreedores o de insolvencia del contratista constituyen causa de resolución del contrato imputable al contratista, con los efectos establecidos en la Ley.

Novedad para concesiones portuarias

La citada reforma de la Ley Concursal introduce ahora un segundo párrafo en su artículo 579, con el siguiente texto:

“Los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en el seno de dicho procedimiento en las concesiones sobre el dominio público que ostente el concursado se regularán por su normativa específica. En el caso de concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas, la disolución o extinción de dichas entidades por resoluciones acordadas en el seno del concurso será causa automática de extinción de la concesión, sin que esta pueda ser objeto de enajenación o liquidación en el concurso desde que aquellas se dicten”.

Esta norma establece que la disolución o extinción de los concesionarios de dominio público portuario en el concurso de acreedores es causa automática de extinción de la concesión y que la liquidación de la concesión se realizará en sede administrativa, no en el concurso de acreedores.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento legal de entidades titulares de concesiones administrativas, especialmente en el ámbito de los puertos. Asimismo, hemos ayudado a muchas entidades concesionarias a reestructurar su deuda y superar situaciones de insolvencia. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

    (c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados

    Abrir chat
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?