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Se encuentra en tramitación el Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo en aguas marítimas españolas.

Esta norma tiene por objeto regular las condiciones de seguridad en el ejercicio de las actividades de buceo que se realicen en aguas marítimas españolas. Un aspecto esencial de su regulación es la obligación de contar con equipos de tres, cuatro o cinco buceadores profesionales en función de la técnica utilizada (autónomo o suministro en superficie) y la distancia máxima de la inmersión (mayor o menor de ocho metros).

Esta regulación, lógica y conveniente con carácter general, plantea un peliagudo problema práctico para nuestro sistema portuario que es necesario conocer y afrontar.

Ocurre con cierta frecuencia en los puertos deportivos que, a solicitud de un usuario de la instalación, es preciso realizar una inmersión de poca importancia y riesgo (por ejemplo, para recoger objetos de valor que han caído al agua, para desenredar cabos de las hélices y timones de los barcos, supervisar o inspeccionar el buen estado de instalaciones o embarcaciones o simplemente para recuperar amarras). Con carácter general, este tipo de inmersiones se han venido realizando, sin mayores problemas, por el propio personal de marinería del puerto, experimentado y habituado a realizar tales tareas y sin repercusión de costes adicionales a los clientes, dada su poca entidad.

¿Buceo en puertos?

Sin embargo, con la nueva normativa, estas inmersiones de escasa entidad resultarán inviables, en perjuicio del servicio prestado a los clientes y la calidad y competitividad de nuestros puertos. Por dos razones fundamentales:

  • Por el coste exorbitante que para el cliente conllevará la obligación de contratar un equipo de entre 3 y 5 buceadores profesionales para, por ejemplo, realizar una inmersión de pocos minutos con la finalidad de recoger unas gafas que han caído al agua, a pocos metros de profundiad.
  • Por la falta de inmediatez necesaria. Evidentemente, los puertos no pueden contar en su plantilla con un equipo de entre 3-5 buceadores profesionales permanentemente operativos (por su coste y por lo esporádico del servicio). El contacto, contratación y desplazamiento de un equipo de buceadores profesionales puede llegar a demorar la inmersión varios días. De esta forma, cuando los buceadores profesionales realicen la inmersión, con mucha probabilidad, el objeto caído al agua habrá desaparecido o resultado deteriorado por efecto de la flora y fauna marina. Eso sin contar con la posibilidad de que sea urgente la realización de una inmersión sencilla para favorecer la navegación (por ejemplo, amarras enredadas que obstaculizan el tránsito de embarcaciones). La obligación de esperar la llegada de un equipo profesional para realizar una inmersión sencilla podría llegar, incluso, a bloquear un puerto durante varios días, con los consiguientes perjuicios para la imagen del sector portuario español.

Por ello, desde la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos y la Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos se está trabajando en una mejora de la norma en el sentido de que, respetando su filosofía, condiciones y fines, se reconozca la peculiaridad de determinadas inmersiones sencillas y realizadas en entornos cerrados y seguros (puertos deportivos).

Con estos plausibles objetivos, se establecería un régimen especial de inmersiones en el perímetro de los puertos deportivos autorizados, para que con las adecuadas condiciones de seguridad y dentro de los servicios de su actividad ordinaria, puedan realizarse inmersiones de menor entidad, duración y complejidad por el propio personal del puerto.

Nosotros

Desde  Sáez Abogados  confiamos en que el Ministerio de Fomento será sensible a esta propuesta de reconocimiento de las especialidades propias de determinadas inmersiones sencillas realizadas en perímetros seguros dentro de los puertos deportivos. Las condiciones y requisitos de dichas inmersiones no pueden resultar equiparables a las inmersiones realizadas a mar abierto y en entornos potencialmente más peligrosos. Estamos especializados en Puertos Deportivos teniendo una amplia experiencia en el asesoramiento tanto de los propios Puertos Deportivos como de las personas que tienen alguna relación contractual con los mismos.

    1 Comment

    ¿Es posible el buceo en los puertos deportivos?, 22 Sep 2020

    […] tuvimos ocasión de poner de manifiesto esta problemática en una publicación anterior con ocasión de la tramitación del Proyecto de Real Decreto. Sin embargo, el Real Decreto […]

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