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Se ha publicado en el BOE, con fecha de 26 de junio de 2022, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Este Real Decreto-ley supone la modificación de algunos aspectos importantes del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre otras muchas cuestiones que se modifican, queremos comentar la relacionada con la bonificación de los carburantes y que afectan especialmente a los Puertos Deportivos que tienen servicio de gasolinera.

Las cuestiones más relevantes son las siguientes:

Vigencia de la bonificación de carburante

La bonificación de carburante resulta aplicable a los productos adquiridos entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación (los colaboradores son quiénes suministran el carburante, es decir, las gasolineras).

Por tanto, se modifica la vigencia de la aplicación de esta medida ya que, inicialmente, la medida era aplicable hasta el 30 de junio de 2022 y ahora estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Productos a los que se aplica la bonificación de carburante

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación son los mismos que los que ya se incluyeron en el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2022.

Por lo tanto, no ha habido modificación alguna en este punto y estos productos siguen siendo los siguientes:

  1. Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  2. Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  3. Gasóleo B (GOB).
  4. Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  5. GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  6. GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  7. GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  8. Bioetanol.
  9. Biodiésel.
  10. Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
  11. Aditivo AdBlue.

Exclusiones en la aplicación de la bonificación – navegación privada de recreo

Se ha introducido una importante novedad en el Real Decreto-ley de 25 de junio que afecta de forma muy relevante a la navegación privada de recreo.

queda excluida la náutica en la bonificación de carburante

Así, se indica textualmente que:

“Quedan excluidos de la bonificación los productos anteriores utilizados como carburante en la navegación privada de recreo.

A estos efectos se entiende por “navegación privada de recreo” la realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso”.

La redacción de esta exclusión no es buena ya que, a nuestro juicio, no fija con claridad los supuestos o colectivos que pueden beneficiarse o no de la bonificación en los carburantes.

Decimos que la redacción es deficiente puesto que lo que parece decir es que la bonificación seguirá siendo aplicable a embarcaciones de titularidad privada siempre que su uso tenga un fin comercial o se trate de prestación de servicios a título oneroso. Pero no deja claro, a nuestro juicio, si las empresas náuticas de charter pueden seguir o no beneficiándose de la bonificación.

Teniendo en cuenta la deficiente redacción y la diversidad de interpretaciones a las que puede dar lugar, la conclusión a la que entendemos que podría llegarse es que la aplicación o no de la bonificación dependerá de si nos encontramos ante embarcaciones de la lista 6ª (barco de recreo con ánimo lucrativo) o 7ª (barco de recreo sin ánimo de lucro), en los siguientes términos:

  • Embarcaciones de lista 7ª: no resulta aplicable la bonificación.
  • Embarcaciones de lista 6ª: resultaría aplicable la bonificación, aunque cabe la duda sobre si la aplicación de la bonificación puede depender de quién realiza el repostaje (el propietario del barco u otra persona distinta que usa el barco).

Si es el propietario (la náutica) la que realiza el repostaje, parece claro que se aplicará la bonificación. Pero si el repostaje lo realizara persona distinta del propietario (el usuario del barco), podría entenderse que no sería aplicable la bonificación.

Entrada en vigor de las modificaciones

El Real Decreto-ley de 25 de junio establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y puesto que el Real Decreto-ley se ha publicado en el BOE en fecha de 26 de junio de 2022, las modificaciones antes citadas entran en vigor desde hoy, día 27 de junio de 2022.

Sáez Abogados

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