Como ya veníamos destacando la semana pasada (https://abogadospuertosdeportivos.com/aprobado-el-reglamento-de-control-de-las-embarcaciones-de-alta-velocidad/), el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia ha sido publicado. Si bien ya os adelantábamos cuales eran sus cambios más novedosos, hoy queremos profundizar en los requisitos para obtener la autorización de uso de estas embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.
Solicitud individualizada
La autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad deberá formularse por parte del operador por cada una de las embarcaciones en las que quiera ser autorizado.
Información que se ha de aportar
Es imprescindible que, a la hora de solicitar esta autorización se deberá aportar la siguiente información:
- Datos identificativos del patrón (o patrones) de la embarcación, de la propia embarcación, del operador, de la actividad que desarrollarán las embarcaciones y de los motores que tengan instalados. Cuando se incluyan estos datos, es imprescindible aclarar cual es la eslora total de las embarcaciones y la potencia máxima unitaria de sus motores.
- Identificación de las actividades a desarrollar por las embarcaciones.
- Lugar donde la embarcación se encuentre amarrada o depositada.
- Lugares donde la actividad se vaya a desarrollar.
Documentación que se ha de aportar
No solamente deberemos informar de las características mencionadas anteriormente, sino que también será necesario aportar la siguiente documentación para poder acreditarlo:
- Documentación acreditativa del desarrollo de la actividad o de su desarrollo futuro.
- Documentación que acredite que se cumple con lo dispuesto en el artículo único 3.i del Real Decreto Ley 16/2018 en el caso de embarcaciones de recreo de uso privado.
- Documentación que justifique la disponibilidad del lugar de depósito o amarre de la embarcación.
Órgano al que se debe presentar
El órgano ante el que se ha de presentar la documentación e información necesaria para obtener la autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad será La Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Procedimiento simplificado
En determinados casos, y siempre que se de por Orden del que sea titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrá regular un procedimiento de autorización simplificado siempre que existan circunstancias que así lo aconsejen debido a que la embarcación lleve operando un corto plazo por parte del operador que ya se encuentre inscrito en el Registro Especial de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Estimación
En caso de que la autoridad portuaria estime la solicitud, esta se inscribirá en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad en asiento abierto al operador.
Denegación
En el Reglamento también se contemplan una serie de situaciones por las que no se concederá la autorización las cuales son:
- No encontrarse inscrito en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Que en dicho registro se haya iniciado un procedimiento de baja del solicitante
- Fallos en la documentación, ilegalidad o falsedad de esta.
- Que no quede suficientemente acreditada la capacidad para desarrollar la actividad a cuyo ejercicio se pretendan afectar las embarcaciones en el caso de los supuestos de las letras f y h del apartado 3 del artículo único del Real Decreto Ley 16/2018.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento jurídico y legal de puertos deportivos. Para cualquier duda o cuestión, estaremos encantados de atenderles: