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Pía Gállego Pérez de Larraya – El vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tras la modificación operada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha ampliado el plazo máximo de duración de las concesiones sobre los puertos de competencia de la Administración General del Estado, que ha pasado de 35 años a 50 años (artículo 82).

No obstante, para las concesiones portuarias vigentes a la entrada en vigor de la anterior Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mantiene el límite máximo de duración de 35 años (Disposición Transitoria Segunda).

En cualquier caso, como importante novedad, establece la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones sobre los puertos de competencia de la Administración General del Estado que hubieran sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición Transitoria Décima), por tanto, también en el caso de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/1992.

El concesionario, en estos casos, tiene un plazo máximo de un año para solicitar dicha ampliación. Este plazo de un año se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, la cual tuvo lugar el día de su publicación en el BOE nº 163, de 5 de julio de 2014. Por tanto, el citado plazo de un año finaliza el próximo 5 de julio de 2015 que, al ser inhábil se traslada al siguiente día hábil, el lunes 6 de julio de 2015.

En cuanto a la tramitación del procedimiento de ampliación del plazo máximo de duración de las concesiones sobre los puertos de competencia de la Administración General del Estado, éste se inicia a instancias del propio interesado, mediante solicitud ante la Autoridad Portuaria en la forma y con el contenido legalmente previsto. Requiere previo informe favorable de Puertos del Estado, un compromiso del concesionario en los términos previstos en la mencionada D.T. 10ª, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Por último debe tenerse en cuenta que la ampliación del plazo de la concesión no podrá ser superior a 2/5 (un 40%) del plazo inicial y estará, en todo caso, sujeta a los límites máximos del artículo 82 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

    1 Comment

    Plazos en las concesiones demaniales portuarias anterioresa 1992, 28 May 2018

    […] de las concesiones y añadió al TRLPEMM una nueva D.T. 10ª que recogía la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, concediendo para ello a los concesionarios interesados un […]

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