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La Disposición Transitoria Décima del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, reconoce a los titulares de concesiones de puertos de competencia de la Administración General del Estado otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (el mismo día en que fue publicado en el BOE nº 163, de 5 de julio de 2014), la posibilidad de ampliar el plazo inicial de duración de la concesión.

La ampliación del plazo de la concesión portuaria no podrá ser superior a 2/5 (un 40%) del plazo inicial y estará, en todo caso, sujeta a los límites máximos que establece el artículo 82 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El plazo para solicitar la ampliación del plazo es de un año desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley 8/2014, por lo que finaliza el próximo lunes 6 de julio de 2015 (el 5 de julio es inhábil).

Corresponde a la Autoridad Portuaria otorgar la ampliación del plazo de la concesión portuaria, a solicitud del concesionario interesado y previo informe favorable de Puertos del Estado, debiendo el concesionario comprometerse (i) a efectuar una nueva inversión para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o que suponga introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen la competitividad, (ii) a contribuir económicamente a financiar las infraestructuras de conexión terrestres y/o (iii) a reducir al menos en un 20% las tarifas máximas establecidas en el título concesional.

Además de estar a lo que disponga la respectiva Autoridad Portuaria, Puertos del Estado ha publicado unas recomendaciones en orden a orientar a los concesionarios interesados en la elaboración del expediente necesario para acompañar a la solicitud de ampliación del plazo concesional.

Así, según dichas recomendaciones, la solicitud a presentar ante la Autoridad Portuaria debería contener:

  • la identificación de la concesión cuyo plazo se pretende ampliar;
  • la identificación del titular de la concesión;
  • una descripción de la actividad concesional;
  • el plazo inicial cuya ampliación se pretende, indicando la concreta ampliación que se solicita;
  • la indicación de la obligación o de las obligaciones que el concesionario se compromete a cumplir, de entre las previstas en el apartado 1 de la D.T.10ª.

Asimismo, a la solicitud deberían acompañarse los siguientes documentos:

  • una copia del título concesional en que se fundamenta la solicitud de ampliación;
  • una memoria explicativa del compromiso asumido por el concesionario (tipo de compromiso, plazo para hacerlo efectivo), del cumplimiento de todos los requisitos exigidos, del plazo concreto de ampliación que se solicita y la motivación que justificaría su otorgamiento, y cuantos argumentos el concesionario estime necesarios para justificar su solicitud de ampliación del plazo concesional;
  • en caso de comprometerse el concesionario a efectuar una nueva inversión, debería acompañar un Plan de inversiones;
  • en caso de comprometerse el concesionario a efectuar una reducción de tarifas máximas, debería especificar la incidencia de esta reducción en sus ingresos;
  • una copia de los estados financieros de los tres últimos años (auditados, en su caso);
  • memorias económico-financieras de la concesión:

o la memoria económico-financiera de la concesión presentada en el momento de solicitar la concesión, si no obrare en poder de la Autoridad Portuaria,
o memoria económico-financiera futura actualizada hasta la fecha prevista de finalización del plazo concesional actual (sin incluir la propuesta de ampliación ni el compromiso asumido),
o memoria económico-financiera futura, incluyendo la propuesta de ampliación y el compromiso asumido.

Una vez presentada ante la Autoridad Portuaria la solicitud con la documentación que debe acompañarla, la Autoridad Portuaria debe verificar dicha documentación y, en caso de no resultar necesario completar o modificar la misma, se procederá al nombramiento de una empresa independiente homologada por la propia Autoridad portuaria, para que, previa negociación con el concesionario de los honorarios correspondientes, efectúe la valoración de la concesión determinando la diferencia de valor entre la concesión sin ampliación del plazo inicial y la concesión con ampliación del plazo inicial.

Tramitada la solicitud, si la Autoridad Portuaria entiende que lo procedente es denegar ampliación solicitada, deberá motivar su propuesta y otorgar audiencia al concesionario solicitante. La resolución se habrá de someter al Consejo de Administración, que decidirá y notificará su decisión al interesado.

En caso de que la Autoridad Portuaria entendiera procedente conceder la ampliación solicitada, determinará las condiciones de dicha ampliación y las someterá a la aceptación del concesionario.

La Autoridad Portuaria deberá remitir la propuesta de resolución motivada y el expediente completo a Puertos del Estado, a fin de que éste emita informe preceptivo.

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