Adquisición de un Amarre en Cesión de Uso o en Alquiler
Para poder disfrutar de un amarre son varias las alternativas posibles que se nos ofrecen y, aunque inicialmente puedan parecer muy similares, presentan algunas diferencias importantes.
En este artículo queremos hacer referencia a las distintas opciones que se nos presentan y en las que, la opción por una u otra dependerá de circunstancias tales como si somos propietarios de una embarcación o simplemente alquilamos una embarcación para pasar la temporada de verano, si hacemos un uso frecuente del barco o de nuestras posibilidades económicas.
Por ello, vamos a hablar de la adquisición de un derecho de uso preferente sobre un amarre y del arrendamiento de amarre pasando, sin más demora, a comentar las principales diferencias que existen entre ambas.
- Naturaleza jurídica del derecho adquirido
- Cesión de uso
El derecho de uso preferente supone que el adquirente de tal derecho se convierte en “cesionario de uso” del amarre.
El cesionario de uso, como veremos más adelante, paga un precio por adquirir el derecho de uso del amarre durante un período prolongado de tiempo. Pero, el hecho de pagar un precio por la adquisición del derecho de uso no significa que lo haya comprado y tenga la condición de propietario ya que los amarres se encuentran en terrenos de dominio público portuario, es decir, que el propietario de los terrenos lo será la Administración Pública Estatal o Autonómica correspondiente.
Lo que se adquiere, por tanto, no es un derecho de propiedad sino un derecho de uso preferente sobre el mismo, lo que quiere decir que mientras el cesionario esté ocupando aquel con su embarcación, nadie más puede ocuparlo. Y solamente en los casos en los que su amarre esté libre, la entidad concesionaria del Puerto en la que se encuentra el amarre podrá alquilarlo a terceros.
- Arrendamiento
El adquirente, en este caso, adquiere un derecho de uso sobre el amarre temporalmente limitado en el tiempo mediante el pago de una renta siendo, por tanto, una figura equivalente a la del arrendatario de una vivienda o local comercial, por ejemplo.
Duración del derecho adquirido
El adquirente de un derecho de uso preferente sobre un amarre (cesionario) lo hace por un período prolongado de tiempo que, no necesariamente, pero generalmente, coincide con la propia duración de la concesión administrativa en la que se encuentra el amarre adquirido.
Por lo tanto, el cesionario adquiere un derecho de uso, preferente, sobre un amarre durante todos los años que dure la concesión administrativa o, al menos, durante un período muy amplio.
Por el contrario, quién adquiere un derecho de arrendamiento sobre un amarre lo hace por un período temporal corto, ya sean días, semanas o meses coincidente con el período en el que necesita un amarre para su embarcación.
Obligaciones económicas
- Cesión de uso
El adquirente de un derecho de uso preferente asume diversas obligaciones de carácter económico frente al concesionario (ya sea la propia Administración Pública titular de los terrenos o la entidad concesionaria a la que la Administración haya adjudicado la concesión para su construcción, gestión y explotación):
- El cesionario debe abonar un precio de cesión que es la cantidad que se fija por la entidad concesionaria para la adquisición del derecho de uso preferente sobre el amarre por todo el período concesional y que debe ser abonado por el interesado en el momento de su adquisición.
- El cesionario debe abonar periódicamente una cantidad para contribuir al pago de los gastos de mantenimiento y sostenimiento del Puerto.
- El cesionario, lógicamente, deberá abonar al Puerto los servicios complementarios que puedan solicitarse para la embarcación, como es el caso de los consumos de luz y agua para la embarcación, servicios de subida y bajada de la embarcación o servicios de mantenimiento, conservación o reparación de la embarcación.
- Arrendamiento
El titular de un derecho de arrendamiento sobre amarre, a diferencia del cesionario, no abona un precio a la entidad concesionaria por la adquisición del derecho de arrendamiento, sino que lo que hace es abonar la tarifa de alquiler correspondiente.
Y el arrendatario, al igual que el cesionario, deberá abonar los servicios complementarios que pueda solicitar para su embarcación mientras se encuentre en el amarre.
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Conclusiones
Si somos propietarios de una embarcación, hacemos un uso frecuente de la misma y nuestra intención es seguir siendo propietarios de la misma embarcación u otras en los próximos años, no cabe duda de que la opción recomendable sería la de adquirir un derecho de uso preferente sobre un amarre que por su ubicación y dimensiones se ajuste a nuestras necesidades e intereses.
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