La Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de fecha de 16 de febrero de 2022 (recurso 1488/2021) constituye un hito muy relevante para todas las concesiones sobre puertos, al permitir la actualización de las tarifas conforme al IPC.
En los últimos años, las Administraciones Públicas habían consolidado el criterio de que todas las concesiones sobre puertos debían actualizar sus tarifas a través del procedimiento de la normativa de desindexación.
Sin embargo, esta novedosa Sentencia fija un nuevo criterio jurisprudencial. Las concesiones anteriores a la normativa de desindexación pueden aplicar el mecanismo de actualización establecido en su propio pliego o contrato administrativo (normalmente, el IPC).
La normativa de desindexación
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de desarrollo de la Ley de desindexación, establecieron la prohibición general de que los valores monetarios en los que intervenga el sector público (las tarifas portuarias lo son) se actualizaran conforme al IPC.
La actualización en estos casos debe realizarse en función de la evolución motivada de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen dicha evolución. Para ello, resulta imprescindible la presentación de una memoria económico – financiera.
No obstante, la normativa de desindexación impide que se puedan actualizar los siguientes costes:
- Costes financieros.
- Amortizaciones.
- Gastos generales o de estructura.
- Beneficio industrial.
- Costeas que sean liberalidades.
- Costes no significativos (<1% estructura de costes)
- Costes de tarifas establecidas como %.
- Gastos de personal por encima de la actualización del salario de los empleados públicos. Esto supone una importante limitación ya que en 2010 el salario de los empleados públicos se redujo y en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 no se actualizó, pero sí se han actualizado los salarios de forma generalizada en el resto de convenios colectivos.
Los efectos de la normativa de desindexación para los puertos
La aplicación de la normativa de desindexación a los puertos había complicado la actualización de las tarifas portuarias, por la complejidad del procedimiento y por las limitaciones relevantes en cuanto a los costes que se podían actualizar.
Generalmente, la actualización de tarifas en periodos prolongados de tiempo no alcanzaba ni siquiera el IPC.
La Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IPC
Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de fecha de 16 de febrero de 2022 (recurso 1488/2021) supone un cambio importante en el estado de esta cuestión, al validar la actualización de las tarifas portuarias conforme al IPC en una concesión que así lo tenía establecido en el título concesional.
El Tribunal Supremo concluye que las concesiones portuarias (de dominio público) tienen carácter convencional (son un pacto) y, por consiguiente, no se rigen por la normativa de desindexación si tienen un sistema de actualización de tarifas propio anterior a dicha normativa.
Opinión de Sáez Abogados
Esta Sentencia tiene unos efectos muy beneficiosos para las concesiones sobre puertos anteriores a la normativa de desindexación al permitir la actualización de sus tarifas a través de un procedimiento mucho más sencillo y automático (IPC).
Además, este sistema permitirá actualizar el importe íntegro de la tarifa, sin excluir los componentes de costes cuya actualización estaba prohibida por la normativa de desindexación.
En consecuencia, la actualización será más rápida, segura y, en la mayoría de los casos, en una cuantía superior, especialmente en el actual entorno inflacionista de nuestra economía.
En definitiva, esta Sentencia es una gran noticia para todos los concesionarios sobre puertos españoles.
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