
Arturo Sáez
Socio del despacho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1987 y Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros.
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Abogados de puertos deportivos en Torrevieja
Torrevieja es puerto de titularidad autonómica desde el año 2000 y se rige por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Sus tres marinas llevan desde febrero de 2025 con planes de inversión presentados y la ampliación concesional sin resolver.
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Asesoramos a concesionarios de puertos deportivos en la provincia de Alicante
Destacaría la calidad-precio de este despacho. Estamos bien asesorados en todo momento y lo que es mejor, a un precio razonable, lo que ha favorecido que acudamos a ellos ante cualquier consulta legal o procedimiento en el que nos hemos visto envueltos. Sáez Abogados se ha convertido en nuestro despacho de referencia para cualquier materia.
Marina de DéniaPuerto deportivo





El puerto de Torrevieja perdió la condición de puerto de interés general por el Real Decreto 233/2000 y se traspasó a la Generalitat Valenciana con efectos de 1 de abril de 2000, en virtud del Real Decreto 281/2000. Desde entonces sus concesiones se rigen por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat y las otorga la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.
Tres consecuencias para cualquier concesionario del puerto:
El puerto lo administra directamente la Generalitat Valenciana. Los expedientes concesionales se instruyen ante la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos, no ante ningún organismo dependiente de Puertos del Estado.
El artículo 32 de la Ley 2/2014 fija 50 años incluidas las prórrogas, y permite excepcionalmente llegar a 75 cuando la concesión es de interés estratégico o relevante. La ley incluye expresamente en ese supuesto la actividad deportiva o turística de significativa importancia.
La delimitación de espacios y usos aprobada por el Consell destina cerca del 87 % de la superficie portuaria a uso náutico-deportivo, frente al uso pesquero y al embarque de sal del Dique de Poniente. Eso condiciona qué actividades caben y qué obras pueden autorizarse.
El puerto de Torrevieja concentra tres instalaciones náutico-deportivas, todas explotadas en régimen de concesión administrativa otorgada por la Generalitat, junto a la dársena pesquera y el uso comercial de embarque de sal.
| Instalación | Régimen |
|---|---|
| Marina Salinas | Concesión administrativa · sociedad mercantil |
| Marina Internacional | Concesión administrativa · comunidad de titulares de derechos de atraque |
| Real Club Náutico de Torrevieja | Concesión administrativa · club náutico |
| Dársena pesquera | Uso pesquero · Cofradía de Pescadores |
| Dique de Poniente | Uso comercial · embarque de sal |
Marina Salinas declara 724 amarres para esloras de entre 8 y 35 metros, en el Dique de Levante. Entre las tres instalaciones el puerto supera los 2.000 amarres deportivos, lo que sitúa a Torrevieja entre los mayores de la Comunitat Valenciana junto a Valencia y Dénia.
Marina Internacional tiene una particularidad jurídica poco común: su titular no es una sociedad mercantil sino una comunidad de titulares de derechos de atraque constituida como sociedad civil. Esa forma condiciona la toma de decisiones, la aportación de inversiones y la propia tramitación de cualquier ampliación concesional.
En marzo de 2020 se documentó que alrededor de doce puertos deportivos de la Comunitat Valenciana operaban con la concesión vencida, y que no se había renovado ninguna concesión de club náutico desde 2002. Torrevieja figuraba expresamente en esa lista.
| Hito | Qué ocurrió |
|---|---|
| 2020 | Se reconoce el bloqueo: doce puertos con concesiones vencidas operando con autorizaciones sucesivas |
| 13 feb 2025 | Primera Mesa Portuaria de Torrevieja. Las tres marinas presentan sus planes de inversión |
| 27 may 2026 | La Generalitat inicia la renovación del Club Náutico de Altea y marca la vía procedimental |
| Hoy | Las ampliaciones concesionales de Torrevieja siguen sin resolver |
En la primera reunión de la Mesa Portuaria de Torrevieja, celebrada el 13 de febrero de 2025 con el director general de Costas, Puertos y Aeropuertos, las tres entidades náuticas presentaron los planes de inversión de los que depende su ampliación concesional. No se fijó plazo público de resolución.
El artículo 32.3 de la Ley 2/2014 declara las concesiones improrrogables salvo tres supuestos. El aplicable aquí es la inversión relevante no prevista en el título, que exige superar el 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista. El plan de inversión no es un trámite: es la causa jurídica de la prórroga.
En mayo de 2026 la Generalitat inició el procedimiento de renovación de la concesión del Club Náutico de Altea, abriendo un mes para alegaciones y solicitudes concurrentes. Es la vía procedimental que previsiblemente seguirán las demás plazas, y conviene llegar preparado a ese trámite.
Una instalación que funciona al amparo de autorizaciones sucesivas mientras se resuelve su ampliación está en una posición jurídica precaria: no puede planificar inversiones a largo plazo, tiene dificultades para financiarse y opera sin certeza sobre su horizonte temporal.
A eso se suma un debate abierto y sin cerrar: si el Derecho de la Unión Europea obliga o no a convocar concurso público para renovar las concesiones de clubes náuticos. La Asociación de Clubs Náuticos de la Comunidad Valenciana sostiene que no, apoyándose en un informe de la propia Abogacía de la Generalitat. La cuestión ya llegó a los tribunales en 2015.
Preparamos el expediente de ampliación, dimensionamos el plan de inversión para que alcance el umbral legal y defendemos la posición del concesionario si el procedimiento se abre a concurrencia.
Prepara tu expediente de ampliaciónTodos estos puertos son de titularidad autonómica y se rigen por la Ley 2/2014, salvo Alicante, que es puerto de interés general del Estado. Misma provincia, dos marcos jurídicos distintos.
Nuestro socio director, Arturo Sáez, es Secretario General de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos y preside su Comisión de Puertos Deportivos de competencia estatal.
El equipo combina el departamento jurídico, especializado en concesiones administrativas y contratación pública, con el departamento fiscal, que trabaja la tributación específica del dominio público portuario.

Socio del despacho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1987 y Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros.
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Responsable del departamento fiscal. Dilatada experiencia en asesoramiento fiscal y contable a empresas de todos los sectores, especialmente empresas familiares y holding.
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Director del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos. Más de 18 años de experiencia en la materia.
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Abogado especializado en derecho penal con más de 15 años de experiencia. Se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal.
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Más de 15 años de experiencia profesional en contratación con la Administración Pública. Se encarga de la defensa de los intereses de empresas ante la Administración.
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Abogado especializado en el asesoramiento de puertos y entidades deportivas, con más de 10 años de experiencia en la materia.
Ver perfilLa Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos. Torrevieja dejó de ser puerto de interés general del Estado en el año 2000, así que no interviene ninguna Autoridad Portuaria.
El artículo 32 de la Ley 2/2014 fija un máximo de 50 años incluidas las prórrogas. Excepcionalmente puede alcanzar los 75 años cuando la concesión es de interés estratégico o relevante, supuesto en el que la ley incluye expresamente la actividad deportiva o turística de significativa importancia.
Es la situación de buena parte de las instalaciones náuticas de la Comunitat Valenciana. La vía es solicitar la ampliación concesional apoyada en un plan de inversión que supere el 20 % del valor actualizado de la inversión inicial. Lo determinante es que el expediente esté bien construido cuando la Administración abra el procedimiento.
Es una cuestión discutida. La Asociación de Clubs Náuticos de la Comunidad Valenciana sostiene que el Derecho de la Unión Europea no obliga a licitar, apoyándose en un informe de la Abogacía de la Generalitat. El asunto ya llegó a los tribunales en 2015 y conviene preparar el expediente contemplando ambos escenarios.
No. Torrevieja es de titularidad autonómica y se rige por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Alicante es puerto de interés general del Estado y se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cambian el órgano competente, los plazos y los umbrales.
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