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Abogados de puertos deportivos en Alicante

Tu concesión en el puerto de Alicante depende de la ley estatal, no de la Generalitat

Alicante es uno de los 46 puertos de interés general del Estado. Sus concesiones las otorga la Autoridad Portuaria de Alicante y se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con plazos y umbrales de inversión propios.

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Asesoramos a concesionarios del puerto de Alicante

Nuestro negocio ha evolucionado con Sáez Abogados. Comenzamos como un pequeño proyecto y ahora, un poco más grandes, seguimos trabajando con ellos. Nos han acompañado en todo el proceso, desde nuestros orígenes hasta las controversias societarias que se han sucedido a raíz de nuestro crecimiento. Queremos destacar la capacidad de adaptación de este despacho y todos sus profesionales.

Marina de GreenwichPuerto deportivo
Marina Alicante, cliente de Sáez AbogadosPanoramis, cliente de Sáez AbogadosMarina de Greenwich, cliente de Sáez AbogadosVaradero STA, cliente de Sáez AbogadosBaleària, cliente de Sáez Abogados

El puerto de Alicante es de interés general, y eso marca el régimen de tu concesión

El puerto de Alicante es uno de los 46 puertos de interés general del Estado. Sus concesiones las otorga la Autoridad Portuaria de Alicante, organismo público dependiente de Puertos del Estado, y se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Tres consecuencias que condicionan cualquier planificación concesional en Alicante:

El plazo máximo llega a 75 años

El artículo 82.1 del TRLPEMM fija un plazo máximo de 50 años. La vía excepcional del artículo 82.2.c permite alcanzar los 75 años en concesiones de interés estratégico, con informe vinculante de Puertos del Estado y una inversión adicional superior al 50 % del valor actualizado.

Los umbrales de inversión no son los autonómicos

La prórroga ordinaria por inversión relevante exige superar el 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista. La excepcional sube al 50 %. Quien planifique con los criterios de la ley valenciana se equivoca de norma y de cifra.

En la misma ciudad conviven dos regímenes

Las instalaciones situadas dentro del recinto portuario dependen de la Autoridad Portuaria. Pero el Club Náutico Costa Blanca, en su dársena propia entre el centro y la playa de San Juan, tiene una concesión que otorga la Generalitat Valenciana. Dos marinas de Alicante, dos administraciones y dos leyes distintas.

Revisa qué norma aplica a tu título

Las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Alicante

El puerto de Alicante alberga varias instalaciones náutico-deportivas explotadas en régimen de concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, además de una dársena deportiva ajena al recinto estatal que depende de la Generalitat.

InstalaciónRégimen
Marina Deportiva de AlicanteConcesión administrativa · amarres y servicios de atraque
Comercial Marina DeportivaConcesión administrativa · locales comerciales y usos terciarios
Real Club de Regatas de AlicanteConcesión administrativa · club náutico
PanoramisConcesión administrativa · centro de ocio y negocios
Marina Puerta de AlicanteConcesión en desarrollo · marina de grandes esloras
Club Náutico Costa BlancaConcesión de la Generalitat · dársena fuera del recinto estatal

Marina Alicante declara 748 amarres con atraques para esloras de hasta 60 metros, sobre una lámina de agua de 123.392 metros cuadrados. Un detalle jurídico que conviene no pasar por alto: sus amarres y sus locales comerciales son dos concesiones distintas, en manos de dos sociedades diferentes, cada una con su propio expediente y su propio plazo.

A esa oferta se sumará Marina Puerta de Alicante, la nueva instalación proyectada sobre los muelles del dique de Levante para embarcaciones de gran eslora, cuyo desarrollo urbanístico quedó desbloqueado tras la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2025.

Prórrogas de concesión en Alicante: cuatro precedentes en seis años

El artículo 82.2 del TRLPEMM declara las concesiones improrrogables salvo en tres supuestos tasados. En el puerto de Alicante la vía utilizada de forma sistemática es la prórroga por inversión relevante no prevista en el título, que exige superar el 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista.

AñoConcesionarioPrórroga concedidaVía
2019Comercial Marina Deportiva del Puerto de Alicante15 añosModificación sustancial · BOE
2020Marina Deportiva del Puerto de Alicante15 añosModificación sustancial · BOE
2021Panoramis · Digital Corner15 años, hasta 2043Inversión superior al 20 %
2025Real Club de Regatas de Alicante9 años más, hasta 2048Inversión relevante

El caso del Real Club de Regatas merece atención aparte. Con concesión vigente desde 1997 y una primera ampliación en 2017 que la llevaba a 2039, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó en junio de 2025 una nueva prórroga hasta 2048. Con ella agota el plazo máximo de 50 años del artículo 82.1. A partir de ahí, cualquier extensión adicional exige entrar en la vía excepcional.

La ventana del efecto 2027

La Ley 13/2023 modificó el régimen transitorio del TRLPEMM y resolvió la extinción legal automática que amenazaba a numerosas concesiones el 15 de diciembre de 2027. Las concesiones anteriores a 1992 pueden solicitar prórroga en igualdad de condiciones. Es una ventana abierta que conviene no dejar pasar.

La reforma de 2024 cambió las reglas

La disposición final segunda de la Ley 2/2024 reescribió el artículo 82.2: suprimió los umbrales temporales mínimos para solicitar la prórroga, unificó los supuestos extraordinarios, amplió los destinos de la contribución económica y fijó en seis meses el plazo para satisfacerla. Su disposición transitoria undécima la aplica a las solicitudes que estaban pendientes.

Concesiones anteriores a 1992: la oportunidad que se cierra

La Ley 13/2023 desactivó el llamado efecto 2027: la extinción automática que la disposición transitoria segunda del TRLPEMM imponía a las concesiones otorgadas antes de 1992, y que se produjo porque al elevar la Ley 18/2014 el plazo máximo de 35 a 50 años no se actualizó el régimen transitorio.

El resultado es que un título antiguo que hasta 2023 caminaba hacia una extinción legal inevitable puede hoy solicitar prórroga en las mismas condiciones que cualquier otro. Y la reforma de la Ley 2/2024 eliminó además los plazos mínimos de espera que antes obligaban a aguardar antes de presentar la solicitud.

Es una ventana concreta y con fecha. Revisamos el título, calculamos el valor actualizado de la inversión y determinamos qué supuesto del artículo 82.2 encaja con tu caso y qué umbral tienes que alcanzar.

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Qué hacemos por los concesionarios del puerto de Alicante

  • Ampliaciones de plazo y de superficie concesional
  • Expedientes de prórroga por inversión relevante
  • Licitaciones de concesiones portuarias
  • Reequilibrio económico-financiero, tarifas y cánones
  • Compraventa de concesiones y due diligence
  • Licencias, permisos y autorizaciones portuarias
  • Fiscalidad portuaria: IBI, cánones y tasas
  • Extinción y resolución de concesiones

Cómo trabajamos tu caso

  1. Lectura del título concesionalFecha de otorgamiento, plazo, prórrogas ya consumidas e inversión comprometida. De ahí sale todo lo demás.
  2. Encaje normativoQué supuesto te corresponde, en qué punto de vigencia estás y qué umbral de inversión necesitas alcanzar.
  3. Estrategia y expedienteMemoria, estudio económico-financiero y documentación técnica para presentar ante la administración competente.
  4. Seguimiento hasta la resoluciónY defensa en vía administrativa o contencioso-administrativa cuando es necesario.

Otros puertos deportivos donde asesoramos en Alicante

DéniaTorreviejaXàbiaCalpeAlteaMorairaSanta PolaEl CampelloVillajoyosaBenidormGuardamar

Alicante es el único puerto de interés general del Estado de esta lista. El resto son de titularidad autonómica y se rigen por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Misma provincia, dos marcos jurídicos distintos.

Quién lleva tu expediente

Nuestro socio director, Arturo Sáez, es Secretario General de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos y preside su Comisión de Puertos Deportivos de competencia estatal.

El equipo combina el departamento jurídico, especializado en concesiones administrativas y contratación pública, con el departamento fiscal, que trabaja la tributación específica del dominio público portuario.

S. General FEAPDT y abogadoArturo Sáez, S. General FEAPDT y abogado en Sáez Abogados

Arturo Sáez

Socio del despacho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1987 y Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros.

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Socia y directora Dpto. fiscalCristina Martín, Socia y directora Dpto. fiscal en Sáez Abogados

Cristina Martín

Responsable del departamento fiscal. Dilatada experiencia en asesoramiento fiscal y contable a empresas de todos los sectores, especialmente empresas familiares y holding.

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Director Dpto. jurídicoGuillermo Jiménez, Director Dpto. jurídico en Sáez Abogados

Guillermo Jiménez

Director del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos. Más de 18 años de experiencia en la materia.

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Abogado y director Dpto. calidadCarlos M. Blanco Portillo, Abogado y director Dpto. calidad en Sáez Abogados

Carlos M. Blanco Portillo

Abogado especializado en derecho penal con más de 15 años de experiencia. Se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal.

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AbogadaPía Gállego, Abogada en Sáez Abogados

Pía Gállego

Más de 15 años de experiencia profesional en contratación con la Administración Pública. Se encarga de la defensa de los intereses de empresas ante la Administración.

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AbogadoRubén Díaz, Abogado en Sáez Abogados

Rubén Díaz

Abogado especializado en el asesoramiento de puertos y entidades deportivas, con más de 10 años de experiencia en la materia.

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Preguntas frecuentes sobre concesiones en el puerto de Alicante

¿Quién otorga una concesión en el puerto de Alicante?

La Autoridad Portuaria de Alicante, organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de Puertos del Estado. Alicante es puerto de interés general, así que la Generalitat Valenciana no interviene en el otorgamiento dentro del recinto portuario.

¿Cuánto puede durar una concesión en el puerto de Alicante?

El artículo 82.1 del TRLPEMM fija un máximo de 50 años. Excepcionalmente puede alcanzar los 75 años en concesiones de interés estratégico, con informe vinculante de Puertos del Estado y una inversión adicional superior al 50 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista.

¿Puedo prorrogar mi concesión en el puerto de Alicante?

Sí, en tres supuestos: si la prórroga estaba prevista en el título, si se ejecuta una inversión relevante no prevista que supere el 20 % del valor actualizado de la inversión inicial, o por la vía excepcional que permite llegar a 75 años. Entre 2019 y 2025 se han concedido cuatro prórrogas por esta vía en el puerto de Alicante.

¿Qué fue el efecto 2027 y me afecta?

Era la extinción legal automática que amenazaba a las concesiones otorgadas antes de 1992 el 15 de diciembre de 2027. La Ley 13/2023 lo resolvió y permite a esos títulos solicitar prórroga en igualdad de condiciones. Si tu concesión es anterior a 1992, te afecta directamente.

¿Se aplica la misma ley en Alicante que en el puerto de Dénia?

No. Alicante es puerto de interés general del Estado y se rige por el TRLPEMM. Dénia es de titularidad autonómica y se rige por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Cambian el órgano competente, los plazos y los umbrales de inversión exigidos para prorrogar.

Contacto

Consulta tu concesión en el puerto de Alicante

Cuéntanos en qué instalación estás y qué plazo te queda. Te decimos qué norma te aplica y qué opciones tienes sobre la mesa.

913 95 22 39

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