
Arturo Sáez
Socio del despacho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1987 y Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros.
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Abogados de puertos deportivos en Alicante
Alicante es uno de los 46 puertos de interés general del Estado. Sus concesiones las otorga la Autoridad Portuaria de Alicante y se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con plazos y umbrales de inversión propios.
Conoce el plazo real de tu concesiónPrimera consulta sin compromiso. Te respondemos el mismo día.
Asesoramos a concesionarios del puerto de Alicante
Nuestro negocio ha evolucionado con Sáez Abogados. Comenzamos como un pequeño proyecto y ahora, un poco más grandes, seguimos trabajando con ellos. Nos han acompañado en todo el proceso, desde nuestros orígenes hasta las controversias societarias que se han sucedido a raíz de nuestro crecimiento. Queremos destacar la capacidad de adaptación de este despacho y todos sus profesionales.
Marina de GreenwichPuerto deportivo





El puerto de Alicante es uno de los 46 puertos de interés general del Estado. Sus concesiones las otorga la Autoridad Portuaria de Alicante, organismo público dependiente de Puertos del Estado, y se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Tres consecuencias que condicionan cualquier planificación concesional en Alicante:
El artículo 82.1 del TRLPEMM fija un plazo máximo de 50 años. La vía excepcional del artículo 82.2.c permite alcanzar los 75 años en concesiones de interés estratégico, con informe vinculante de Puertos del Estado y una inversión adicional superior al 50 % del valor actualizado.
La prórroga ordinaria por inversión relevante exige superar el 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista. La excepcional sube al 50 %. Quien planifique con los criterios de la ley valenciana se equivoca de norma y de cifra.
Las instalaciones situadas dentro del recinto portuario dependen de la Autoridad Portuaria. Pero el Club Náutico Costa Blanca, en su dársena propia entre el centro y la playa de San Juan, tiene una concesión que otorga la Generalitat Valenciana. Dos marinas de Alicante, dos administraciones y dos leyes distintas.
El puerto de Alicante alberga varias instalaciones náutico-deportivas explotadas en régimen de concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria, además de una dársena deportiva ajena al recinto estatal que depende de la Generalitat.
| Instalación | Régimen |
|---|---|
| Marina Deportiva de Alicante | Concesión administrativa · amarres y servicios de atraque |
| Comercial Marina Deportiva | Concesión administrativa · locales comerciales y usos terciarios |
| Real Club de Regatas de Alicante | Concesión administrativa · club náutico |
| Panoramis | Concesión administrativa · centro de ocio y negocios |
| Marina Puerta de Alicante | Concesión en desarrollo · marina de grandes esloras |
| Club Náutico Costa Blanca | Concesión de la Generalitat · dársena fuera del recinto estatal |
Marina Alicante declara 748 amarres con atraques para esloras de hasta 60 metros, sobre una lámina de agua de 123.392 metros cuadrados. Un detalle jurídico que conviene no pasar por alto: sus amarres y sus locales comerciales son dos concesiones distintas, en manos de dos sociedades diferentes, cada una con su propio expediente y su propio plazo.
A esa oferta se sumará Marina Puerta de Alicante, la nueva instalación proyectada sobre los muelles del dique de Levante para embarcaciones de gran eslora, cuyo desarrollo urbanístico quedó desbloqueado tras la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2025.
El artículo 82.2 del TRLPEMM declara las concesiones improrrogables salvo en tres supuestos tasados. En el puerto de Alicante la vía utilizada de forma sistemática es la prórroga por inversión relevante no prevista en el título, que exige superar el 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista.
| Año | Concesionario | Prórroga concedida | Vía |
|---|---|---|---|
| 2019 | Comercial Marina Deportiva del Puerto de Alicante | 15 años | Modificación sustancial · BOE |
| 2020 | Marina Deportiva del Puerto de Alicante | 15 años | Modificación sustancial · BOE |
| 2021 | Panoramis · Digital Corner | 15 años, hasta 2043 | Inversión superior al 20 % |
| 2025 | Real Club de Regatas de Alicante | 9 años más, hasta 2048 | Inversión relevante |
El caso del Real Club de Regatas merece atención aparte. Con concesión vigente desde 1997 y una primera ampliación en 2017 que la llevaba a 2039, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó en junio de 2025 una nueva prórroga hasta 2048. Con ella agota el plazo máximo de 50 años del artículo 82.1. A partir de ahí, cualquier extensión adicional exige entrar en la vía excepcional.
La Ley 13/2023 modificó el régimen transitorio del TRLPEMM y resolvió la extinción legal automática que amenazaba a numerosas concesiones el 15 de diciembre de 2027. Las concesiones anteriores a 1992 pueden solicitar prórroga en igualdad de condiciones. Es una ventana abierta que conviene no dejar pasar.
La disposición final segunda de la Ley 2/2024 reescribió el artículo 82.2: suprimió los umbrales temporales mínimos para solicitar la prórroga, unificó los supuestos extraordinarios, amplió los destinos de la contribución económica y fijó en seis meses el plazo para satisfacerla. Su disposición transitoria undécima la aplica a las solicitudes que estaban pendientes.
La Ley 13/2023 desactivó el llamado efecto 2027: la extinción automática que la disposición transitoria segunda del TRLPEMM imponía a las concesiones otorgadas antes de 1992, y que se produjo porque al elevar la Ley 18/2014 el plazo máximo de 35 a 50 años no se actualizó el régimen transitorio.
El resultado es que un título antiguo que hasta 2023 caminaba hacia una extinción legal inevitable puede hoy solicitar prórroga en las mismas condiciones que cualquier otro. Y la reforma de la Ley 2/2024 eliminó además los plazos mínimos de espera que antes obligaban a aguardar antes de presentar la solicitud.
Es una ventana concreta y con fecha. Revisamos el título, calculamos el valor actualizado de la inversión y determinamos qué supuesto del artículo 82.2 encaja con tu caso y qué umbral tienes que alcanzar.
Audita el plazo de tu concesiónAlicante es el único puerto de interés general del Estado de esta lista. El resto son de titularidad autonómica y se rigen por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Misma provincia, dos marcos jurídicos distintos.
Nuestro socio director, Arturo Sáez, es Secretario General de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos y preside su Comisión de Puertos Deportivos de competencia estatal.
El equipo combina el departamento jurídico, especializado en concesiones administrativas y contratación pública, con el departamento fiscal, que trabaja la tributación específica del dominio público portuario.

Socio del despacho. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1987 y Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros.
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Responsable del departamento fiscal. Dilatada experiencia en asesoramiento fiscal y contable a empresas de todos los sectores, especialmente empresas familiares y holding.
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Director del departamento jurídico y especialista en concesiones administrativas, contratación pública y puertos deportivos. Más de 18 años de experiencia en la materia.
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Abogado especializado en derecho penal con más de 15 años de experiencia. Se encarga de la dirección de procesos judiciales en los órdenes civil y penal.
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Más de 15 años de experiencia profesional en contratación con la Administración Pública. Se encarga de la defensa de los intereses de empresas ante la Administración.
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Abogado especializado en el asesoramiento de puertos y entidades deportivas, con más de 10 años de experiencia en la materia.
Ver perfilLa Autoridad Portuaria de Alicante, organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de Puertos del Estado. Alicante es puerto de interés general, así que la Generalitat Valenciana no interviene en el otorgamiento dentro del recinto portuario.
El artículo 82.1 del TRLPEMM fija un máximo de 50 años. Excepcionalmente puede alcanzar los 75 años en concesiones de interés estratégico, con informe vinculante de Puertos del Estado y una inversión adicional superior al 50 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista.
Sí, en tres supuestos: si la prórroga estaba prevista en el título, si se ejecuta una inversión relevante no prevista que supere el 20 % del valor actualizado de la inversión inicial, o por la vía excepcional que permite llegar a 75 años. Entre 2019 y 2025 se han concedido cuatro prórrogas por esta vía en el puerto de Alicante.
Era la extinción legal automática que amenazaba a las concesiones otorgadas antes de 1992 el 15 de diciembre de 2027. La Ley 13/2023 lo resolvió y permite a esos títulos solicitar prórroga en igualdad de condiciones. Si tu concesión es anterior a 1992, te afecta directamente.
No. Alicante es puerto de interés general del Estado y se rige por el TRLPEMM. Dénia es de titularidad autonómica y se rige por la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat. Cambian el órgano competente, los plazos y los umbrales de inversión exigidos para prorrogar.
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