En plena vorágine de medidas adoptadas por las diferentes Administraciones públicas para hacer frente a las consecuencias provocadas por la pandemia provocada por el COVID-19 y por las medidas derivadas del estado de alarma que se había decretado en marzo de 2020, en SAEZ ABOGADOS nos hicimos eco de una concreta medida adoptada por la Generalitat Valenciana para los puertos autonómicos en el Decreto Ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.
En concreto, la Generalitat Valenciana, además del establecimiento de dos deducciones para las tasas de los puertos deportivos (artículos 1 y 2 del Decreto Ley), previó el establecimiento de una moratoria en la emisión y cobro de las liquidaciones de las tasas portuarias correspondientes al período 2020-2021, que serían postergados hasta, como fecha máxima, el 31 de diciembre de 2021 (artículo 3 del Decreto Ley).
Esta moratoria y su calendario de pagos, previstos para ser recogidos en una futura resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad a día de hoy no han sido aún establecidos en ninguna resolución.
Formulada consulta en la Generalitat Valenciana, hemos conocido que está en tramitación una Orden de desarrollo parcial del mencionado Decreto Ley 9/2020, y que han sido emitidos sendos Dictámenes del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el último el pasado mes de febrero de 2021.
En Sáez Abogados estamos especializados en esta materia. Si necesita nuestra ayuda o consejo, una vez se publique el anunciado desarrollo normativo, no dude en contactar con nosotros: despacho@saezabogados.com
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