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En los puertos españoles, ya sean autonómicos o estatales, resulta frecuente que la entidad pública portuaria correspondiente recomercialice la energía eléctrica dentro del puerto.

Esto supone que dicha entidad compra la energía eléctrica a la correspondiente empresa suministradora (Iberdrola, Endesa, etc.), encargando posteriormente su distribución y comercialización a las empresas concesionarias que operan en el puerto (que, a su vez, dan servicio a todos los usuarios de las instalaciones portuarias, ya sean locales comerciales o amarres).

Generalmente, las entidades públicas portuarias disponen de un contrato de suministro de electricidad y, posteriormente, a través de su propia red de distribución, suministran electricidad a otros usuarios, facturándoles por ello.

Normativa sobre el suministro de energía eléctrica

En este punto, resulta relevante tener en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Concretamente, el artículo 79.3 del Real Decreto señala que El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros”.

Cuestión que se plantea

Teniendo en cuenta el supuesto de hecho del que partimos y lo dispuesto en el citado Real Decreto, hay quienes defienden (erróneamente, como veremos más adelante) que por parte de la Autoridad Portuaria o del titular de la concesión administrativa sobre zona portuaria se está llevando a cabo una actividad de reventa de energía, actuando como distribuidor o comercializador de la misma.

Quién se ha pronunciado sobre esta situación

La Comisión Nacional de Energía ha tratado en alguno de sus Informes al suministro de energía eléctrica en los puertos.

Esta Comisión se encuentra integrada actualmente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) siendo el organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.

Es un organismo público con personalidad jurídica propia. Es independiente del Gobierno, está sometido al control parlamentario y entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.

Conclusiones a las que llega la Comisión Nacional de Energía

La Comisión Nacional de Energía se pronunció en Informe de 15 de abril de 2010 sobre el suministro de energía eléctrica a usuarios dentro un puerto.

En resumen, en dicho Informe se concluye que no se contraviene la previsión contenida en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000 por el hecho de que las instalaciones portuarias tengan un único contrato de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica, debido a que el Puerto es el que contrata el suministro eléctrico en único punto para posteriormente dar servicio a un conjunto de usuarios dentro de las instalaciones portuarias.

Es decir, que se considera que por el hecho de que el Puerto suministre a las distintas instalaciones portuarias, no por ello, en ningún caso, está actuando como distribuidora o comercializadora de energía eléctrica, sino que simplemente está repercutiendo unos consumos a las personas o entidades ubicadas (locales comerciales, pañoles, amarres, etc.) en las instalaciones portuarias, en el marco de las relaciones contractuales existentes entre ellos.

De esta forma, el Puerto (ya sea la propia Autoridad Portuaria o el titular de una concesión administrativa portuaria) tiene la consideración de único consumidor o usuario final de la energía eléctrica puesto que el suministro se contrata con la empresa distribuidora de la zona para unas mismas y únicas instalaciones, las portuarias.

Nosotros

En Sáez Abogados tenemos experiencia en asesoramiento relacionado con concesiones administrativas portuarias, tanto en lo que se refiere a las relaciones entre la entidad concesionaria y la Administración Pública concedente estatal o autonómica, como en lo relativo a las relaciones entre la entidad concesionaria y sus clientes. Asesoramiento que alcanza a las cuestiones administrativas, laborales, civiles y fiscales derivadas de una concesión administrativa.

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