En esta ocasión vamos a comentar una situación que genera conflictos en los Puertos Deportivos derivada de los servicios que se prestan a las embarcaciones que los usuarios llevan a sus instalaciones. Concretamente, nos referimos a qué responsabilidades se derivan para el Puerto como consecuencia del robo de embarcaciones o sustracción de sus elementos mientras esta se encuentra dentro de las instalaciones en virtud del correspondiente contrato de amarre.
Qué es el contrato de amarre y por qué normas se rige
La primera cuestión es la de determinar qué es el contrato de amarre y qué normativa le resulta aplicable.
En este punto, la situación en nuestro ordenamiento jurídico es que el contrato de amarre es un contrato atípico puesto que carece de regulación expresa.
No obstante, los Tribunales, se han pronunciado señalando que este contrato, precisamente por carecer de normas jurídicas que lo regulen, se regirá en primer término por lo que las partes libremente hayan pactado.
Y en todo aquello que no estuviera previsto expresamente por las partes, los Tribunales señalan que le serán aplicables a este contrato:
- Las normas que rigen el arrendamiento de cosas, puesto que el Puerto se obliga ceder el uso de una zona de amarre para la estancia de la embarcación.
- Las normas del contrato de arrendamiento de servicios, puesto que el Puerto generalmente se obliga a prestar al amarrista servicios tales como suministros de luz, agua, carburante o WIFI, entre otros.
- Las normas del contrato de depósito por las que el Puerto resulta obligado a la custodia y restitución de la embarcación a la persona que la llevó al Puerto en las mismas condiciones en las que la llevó.
- Y, finalmente, las normas por las que se rige el contrato de aparcamiento de vehículos por ser un contrato con el que el amarre presenta importantes similitudes y que conlleva, al igual que el depósito, la obligación de restitución del vehículo.
Criterios seguidos por los Tribunales para determinar si del robo de una embarcación resulta responsabilidad para el Puerto Deportivo
Cuando se produce el robo de una embarcación o sustracción de alguno de sus elementos, para determinar si el Puerto debe responder de tales situaciones, los Tribunales toman en consideración las circunstancias de cada caso concreto.
Por ello, en primer término, el Tribunal revisará el Pliego de Bases de Condiciones de otorgamiento de la concesión adjudicada al Puerto, el Reglamento de Explotación del Puerto aprobado por la Administración y el propio contrato de amarre.
Todo ello con la finalidad de comprobar si en alguno de los documentos indicados se hace referencia a las obligaciones y responsabilidades del Puerto en relación con las embarcaciones amarradas y en qué términos se recogen.
En segundo término y en función también de lo que pueda estar o no previsto en los documentos antes indicados, los Tribunales revisarán la actuación concreta del Puerto.
Por tanto, si en los documentos indicados se recoge la obligación de vigilancia y custodia de la embarcación por parte del Puerto (o incluso no se dice nada al respecto pero el Puerto tiene medios para prestar esos servicios), en principio, el Puerto solamente podrá exonerarse de responsabilidad si prueba que el robo o daños se debieron a una situación de fuerza mayor o culpa del propio titular de la embarcación (supongamos que, por ejemplo, el titular se dejó las llaves de la embarcación olvidadas en lugar en el que podían ser cogidas por cualquier persona).
Si en los documentos de la concesión o contrato de amarre, por el contrario, se establece expresamente la inexistencia de obligación de vigilancia y custodia de la embarcación por parte del Puerto, en este caso, el Puerto quedará exento de toda responsabilidad salvo que el titular de la embarcación pudiera acreditar que el robo o sustracción de elementos de la embarcación se debió a una actuación culposa o dolosa del personal del Puerto.
Alguna Sentencia reciente
Las Audiencias Provinciales, de forma mayoritaria, en línea con lo que hemos venido comentando, consideran que el contrato de amarre conlleva obligación de custodia y vigilancia, como el depósito, por lo que, si se produce una situación de robo de una embarcación o de sustracción de efectos, generalmente condenan al Puerto.
Todo ello salvo que, como hemos indicado, se hubiera pactado expresamente que el Puerto no tiene obligaciones de vigilancia y custodia de la embarcación y, además, la actuación del Puerto, en el caso concreto, hubiera sido diligente.
Citamos, por ser bastante reciente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, Sentencia 162/2021 de 9 de julio de 2021 (Recurso 161/2021) que recoge, a su vez, pronunciamientos judiciales de otras Audiencias Provinciales como las de Barcelona, Girona o Valencia y en las que se tienen en cuenta todos los elementos a los que hemos hecho referencia en este artículo.
En esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada se concluye que el contrato celebrado entre el Puerto y el titular de la embarcación era un contrato de amarre y que en el contrato firmado se estipularon las obligaciones del Puerto de guarda y custodia de la embarcación por lo que se considera por el Tribunal responsable al Puerto del robo del motor de la embarcación.
Nosotros
En Sáez Abogados somos expertos en Puertos Deportivos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de una concesión administrativa portuaria tanto desde el punto de vista del concesionario como desde el punto de vista del usuario del puerto.