El Real Decreto – ley 3/2022 (en adelante, RD-ley 3/2022), posteriormente modificado, por el Real Decreto – ley 6/2022 (en adelante, RD – ley 6/2022), ha establecido el sistema de revisión de precios excepcional en los contratos de obra pública para la Administración General del Estado como consecuencia de la crisis de las materias primas de 2021.
El RD-ley 3/2022 contemplaba expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhirieran a esta norma. Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas, como Galicia y Extremadura, ya habían optado por aprobar sus propios sistemas.
Sobre todo ello ya hemos escrito varias publicaciones (aquí, aquí y aquí).
En las últimas semanas, la Comunidad Valenciana y Andalucía se han incorporado expresamente al sistema de revisión de precios estatal del RD-ley 3/2022.
Sistema de revisión de precios de Valencia
El 12 de abril de 2022 se publicó en el DOGV el ACUERDO de 1 de abril de 2022, del Consell en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en la Comunitat Valenciana.
En virtud de esta norma se declara aplicable el RD-ley 3/2022 para todos los contratos de obras públicas de la Generalitat Valenciana, de las entidades locales de la Comunidad y de las Universidades Públicas Valencianas.
Sistema de revisión de precios de Andalucía
En el boletín extraordinario del BOJA de fecha 13 de abril de 2022 se publicó el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
La citada norma declara aplicable el RD-ley 3/2022 para los contratos públicos de la Junta de Andalucía. También será aplicable para las entidades locales y Universidades Públicas de Andalucía que así lo acuerden expresamente. No obstante, se establecen algunas modificaciones respecto al sistema del RD-ley 3/2022.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se extiende el ámbito de aplicación a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas, que comprenden los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras y edificios públicos.
- A los efectos de determinar el incremento excepcional de costes se tendrán en cuenta todos los materiales (excepto la energía). En el RD-ley 3/2022 sólo se consideraban los materiales bituminosos, siderúrgicos, aluminio y cobre.
- Serán objeto de revisión todos los contratos incluidos en su ámbito de aplicación objetivo y en ejecución desde enero de 2021.
- No procederá la imposición de penalidades por incumplimientos de plazos parciales o totales como consecuencia de la falta de suministros por escasez en el mercado.
- Se desarrolla la modificación de los materiales en los contratos de obra pública, como medida alternativa o complementaria a la revisión de precios.
- Inclusión obligatoria en los pliegos de contratación de obra pública que se tramiten en procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión.
Subsistencia de los problemas prácticos del RD-ley 3/2022
Pese al esfuerzo que están haciendo las Administraciones Públicas para afrontar el grave problema de incremento de precio de las materias primas, las normas comentadas siguen adoleciendo de problemas prácticos que pueden limitar su alcance real:
- Demora en la publicación de los índices de revisión (por ejemplo, los Índices de Precios del Ministerio de Hacienda, aplicables en el sistema del Real Decreto – ley 3/2022, sólo están actualizados hasta septiembre de 2021).
- Los índices públicos (Ministerio de Hacienda o Ministerio de Transportes) no están reflejando en su integridad el incremento desorbitado y real de los precios de los materiales de la construcción.
- El sistema se basa en una liquidación de la desviación a certificación final de obra, obligando a los contratistas a soportar financieramente toda la desviación durante la ejecución y confiar en que los índices futuros reflejaran correctamente la desviación real y de mercado.
- Límite en el importe máximo de la revisión del 20% que, en muchas obras, resultará insuficiente para absorber la desviación real y efectiva.
Nosotros
En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de contratos públicos, revisiones de precios y reequilibrio económico. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí: