En Resolución nº 173/2023, de 27 de abril (reclamación nº 153/2023), el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha recordado la doctrina y jurisprudencia en relación con la aplicabilidad directa del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, por la que incluso un licitador incurso en una prohibición de contratar puede presentar todas aquellas pruebas que estime oportunas con la finalidad de acreditar la suficiencia de medidas correctoras o “self-cleaning” que haya adoptado en orden a demostrar su fiabilidad y evitar así su exclusión de la licitación.
Esa aplicación directa del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE fue declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 14 de enero de 2021 dictada en el Asunto C-387/19, y en base a la misma, los diferentes tribunales de recursos contractuales descartan la exclusión automática de licitadores y reconocen la posibilidad de que, aun estando incursos en prohibición para contratar, restauren su fiabilidad y la de su oferta aportando los documentos acreditativos, a satisfacción del órgano de contratación, de que las medidas correctoras adoptadas restablecen su fiabilidad.
Es más: afirma el TACP de la Comunidad de Madrid que el artículo 57 de la Directiva no sólo conlleva la posibilidad del licitador de presentar espontáneamente la justificación de su fiabilidad en cualquier momento anterior a la adjudicación, sino también la obligación del órgano de contratación de requerirlo para ello antes de acordar su exclusión.
Por último, tampoco debe desconocerse el principio de proporcionalidad, inspirador de la contratación pública. Como sostiene el TCAP de la Comunidad de Madrid,
“en gran medida, la admisión de medidas autocorrectivas se fundamenta en este principio, que debe cohonestar el interés público basado en la selección de empresas solventes e íntegras y el principio de competencia para obtener la prestación con mejor relación calidad precio”.
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