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El pasado 1 de julio de 2020 entró en vigor el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Buceo en puertos deportivos: RD 550/2020

Esta norma establece las normas y procedimientos de seguridad de todas las modalidades (recreativo, deportivo, profesional, científico, extractivo, militar y de servicio público) y tipos (autónomo y semiautónomo) de buceo.

El Real Decreto es loable en su finalidad de velar por la seguridad de cualquier actividad de buceo. Sin embargo, es de lamentar que no se hayan tenido en consideración las peculiaridades de determinadas inmersiones que es necesario realizar en los puertos deportivos.

Ocurre, de vez en cuando, en los puertos deportivos que los usuarios requieren a la Dirección del Puerto la realización de inmersiones de escasa consideración por diferentes motivos (recoger objetos caídos al agua, desenredar cabos, controlar el buen estado de las embarcaciones bajo el agua o recuperar amarras perdidas). Hasta ahora, eran acciones que se realizaban sin mayores problemas, con rapidez y adoptando las medidas de seguridad pertinentes.

Ahora, estas inmersiones en los puertos deportivos parecen quedar encuadradas dentro de una categoría general y amplia que el Real Decreto califica como “buceo profesional”. Esta tipificación supone la necesidad de contar con un completo equipo de buceadores, aunque se trate de una inmersión de poca entidad, como las anteriormente expuestas:

    • 4 miembros para buceo autónomo (3 si la inmersión es en una profundidad inferior a 8 metros).
    • 5 miembros para buceo en técnica de suministro en superficie (3 si la inmersión es en una profundidad inferior a 8 metros).
    • 6 miembros para buceo profesional en técnica de campana húmeda.
    • 5 miembros, más tantas personas como requiera el funcionamiento del complejo para el buceo con la técnica de campana seca a intervención y el buceo de saturación.

Dado el carácter ocasional de las inmersiones en los puertos deportivos, resulta inviable que los puertos cuenten con equipos profesionales de hasta 6 miembros en plantilla y de forma permanente.

Además, el Real Decreto contempla limitaciones que, en función de una eventual interpretación estricta, podría suponer la prohibición total de la actividad en los puertos.

Por ejemplo, el artículo 14.2. establece que todas las embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo. Por su propia definición, las inmersiones en los puertos deportivos se realizan teniendo embarcaciones (amarradas o varadas) a menos de 50 metros de la zona de buceo.

Asimismo, el buceo profesional autónomo y en técnica de suministro en superficie se encuentran prohibidos en “en entornos donde se encuentre operando embarcaciones o maquinarias”. Ciertamente, por su naturaleza, en los puertos operan embarcaciones.

Ya tuvimos ocasión de poner de manifiesto esta problemática en una publicación anterior con ocasión de la tramitación del Proyecto de Real Decreto. Sin embargo, el Real Decreto definitivamente aprobado no ha pulido las ya deficiencias advertidas.

Esta normativa supone en la práctica la imposibilidad de prestar un servicio adecuado en los puertos deportivos españoles, la falta de satisfacción de nuestros usuarios y, en definitiva, una pérdida evidente de productividad y eficiencia que lastará nuestro sistema portuario.

El coste de contar con hasta 5-6 buceadores profesionales para inmersiones ocasiones y necesarias, pero de escasa entidad, determinará su manifiesta inviabilidad económica. El coste del servicio excederá ampliamente su utilidad.

Por otro lado, se perderá inmediatez en la atención y reacción ante eventualidades menores que requieren una resolución en el acto. No es práctico tener que contratar y organizarse un equipo completo de buceadores profesionales (se puede demorar varios días) para recoger del agua un objeto de valor sumergido o para realizar una inmersión urgente que facilite la navegación del puerto (por ejemplo, amarras enredadas en el tránsito).

Finalmente, interesa resaltar que el Real Decreto remite a una futura actualización de la normativa reguladora de los títulos deportivos y profesionales. Mientras tanto, se mantiene en vigor la regulación del Decreto 2055/1969 y de la Orden de 25 de abril de 1973.

Confiamos en que los legítimos planteamientos del sector de los puertos deportivos en esta materia sean tomados en consideración por las autoridades competentes y en el desarrollo de esta normativa se amparen las peculiares características de las inmersiones que se realizan en el ámbito portuario.

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