El 8 de junio de 2022 ha sido publicado en el B.O.E. nº 136 el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Al igual que hemos ido viendo en artículos anteriores las diferentes medidas normativas adoptadas, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico para tratar de garantizar la continuidad de los contratos públicos, especialmente los de obras, en el actual contexto de la actual crisis económica y de los suministros que han determinado un extraordinario incremento de precios de la energía y de los materiales.
Así, nos hicimos eco del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que, entre otras medidas, introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y de la Disposición Final 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de las medidas adoptadas por Comunidades Autónomas como Galicia y Extremadura, por la Generalitat Valenciana (Acuerdo de 1 de abril de 2022, del Consell, en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en la Comunidad Valenciana), por la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo), del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en Aragón del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón).
Pues bien, ahora ha sido el turno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, dedica los artículos 15 a 19 para establecer medidas que aseguren el equilibrio económico de los contratos.
En esta regulación, se habilita a los órganos de contratación de esta Administración Autonómica y de su sector público instrumental, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores, las siguientes medidas:
- Si es un contrato de obras: una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.
- En cualquier otro tipo de contrato: una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Con exclusión de los contratos menores, se aplican estas medidas únicamente a los contratos administrativos y privados que, a 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hayan licitado antes del 8 de junio de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales efectivamente soportadas que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
Además, se declara la incompatibilidad de las anteriores medidas entre sí y con las medidas excepcionales de revisión de precios del RD Ley 3/2022.
Se considera que se está ante una “alteración extraordinaria e imprevisible” cuando se produce una variación en los costes de los materiales superior al 6% respecto de sus costes previstos en el contrato, siempre que suponga un incremento de coste para el contratista superior al 6% del importe de licitación del contrato o, si procede, de la modificación posterior. Y, a tales efectos, hay una remisión a los materiales que se incluyan en el índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Por último, en cuanto al procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria, destacar que éste se inicia mediante solicitud del contratista, siempre antes de que se emita la certificación final de obra; el plazo de resolución es de 3 meses, siendo el silencio de efecto desestimatorio; y, la cuantía de las compensaciones que se pueden aprobar no puede superar, aislada o conjuntamente, el 20% del precio primitivo del contrato, excluido el IVA.
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