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Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la #covid19.

¿En qué casos sigue siendo obligatorio usar mascarilla en los puertos?

A partir de hoy todas las personas mayores de seis años sólo quedan obligadas al uso de mascarillas en los establecimientos sanitarios (salvo las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación), en zonas compartidas de centros sociosanitarios, en los medios de transporte públicos y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones (salvo en los camarotes compartidos por convivientes).

No se exigirá la mascarilla a personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco se exigirá en el caso de actividades en las que el uso de la mascarilla resulte incompatible.

Situación de buques y embarcaciones.

En los espacios cerrados de buques y embarcaciones sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas.

Para aquellos espacios que no sean cerrados y en relación con el personal laboral, señala el Real Decreto que, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Recomendación de uso

En todos los casos en los que no sea obligatorio el uso de mascarilla por no ser un espacio cerrado, se recomienda en el Real Decreto para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, así como un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

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