Los Puertos Deportivos tienen la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para que sus clientes puedan disfrutar al máximo de toda la oferta de actividades y posibilidades de negocio que ofrece la utilización de los amarres, locales comerciales y demás servicios propios del Puerto.
De esta forma, los Puertos deben realizar un importante desembolso para sufragar todos los gastos derivados de la dirección y administración del Puerto, vigilancia, iluminación general, limpieza, servicios de marinería, conservación, mantenimiento o reparaciones que sea preciso realizar.
Pero esto no significa que el Puerto deba afrontar en solitario tales gastos ya que una vez que ha cumplido con su obligación de velar por el buen funcionamiento del mismo y realizadas las oportunas inversiones tiene derecho a reclamar de los titulares de amarres, locales comerciales o demás activos existentes que contribuyan al abono de los gastos realizados en los términos y proporción que se establezcan en la correspondiente norma. Esta norma suele ser el Reglamento de Explotación y Policía aprobado por la Administración competente, autonómica o estatal, según los casos.
Pues bien, resulta ciertamente frecuente que los obligados a contribuir al pago de los gastos de mantenimiento y funcionamiento del Puerto aleguen diversos motivos para negarse a tal contribución. En este artículo nos vamos a centrar en un motivo de oposición cada vez más en auge y que gira en torno a la pretendida nulidad del Reglamento o norma que establece la obligación de contribución.
Al respecto, los Tribunales civiles han tenido la ocasión de pronunciarse desde hace ya tiempo en términos que no dejan lugar a dudas acerca de la obligación de los titulares de activos concesionales de contribuir al sostenimiento del Puerto independientemente de que el Reglamento esté vigente o no. Cuestión esta última que, por otra parte, es de la competencia de los Tribunales Contencioso-Administrativos sin perjuicio de que el Tribunal civil pueda pronunciarse a los solos efectos prejudiciales y sin que su decisión surta efectos más allá del proceso civil en el que se produzca.
En este sentido, se ha pronunciado entre otras la Sentencia de 31 de marzo de 2.011 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que refiriéndose a la obligación de contribución a los gastos generales de un Puerto establece que
“(…) El canon del puerto sirve al mantenimiento del mismo y del atractivo que puede representar, lo mismo que las obras de su mantenimiento. En fin, el conjunto del sistema portuario precisa gastos de administración y de personal.
En consecuencia la demandada recibe servicios y no puede eludir su pago porque, en ese caso, dejaría de subvenir al sostenimiento de la organización en que se integra y de la que recibe determinados beneficios (…)”.
Por lo tanto, los Tribunales consideran que los beneficiarios de los servicios prestados por un Puerto, como es el caso de los titulares de puestos de atraque o de locales comerciales, están obligados a contribuir a los gastos de mantenimiento del Puerto ya que la adquisición de un amarre o local comercial lleva consigo ineludiblemente la utilización de la infraestructura gestionada por el Puerto. Y la pretendida nulidad del Reglamento del Puerto es una cuestión que carece de virtualidad jurídica para justificar el abandono del deber de contribución a los gastos comunes. En otro caso, se produciría una situación de enriquecimiento injusto ya que el titular del puesto de atraque o local comercial estaría beneficiándose de unos servicios sin contribuir a su mantenimiento y conservación.
A modo de conclusión, podemos señalar a la vista de la doctrina jurisprudencial existente:
- Que el Puerto debe realizar los gastos precisos para el buen funcionamiento del mismo; acreditar la efectiva realización de los mismos y repercutir a los obligados a su pago las cantidades que resulten de aplicar los criterios o coeficientes recogidos en el Reglamento de Explotación del Puerto;
- Que el titular de un puesto de atraque o local comercial, una vez que el Puerto ha actuado en los términos anteriormente indicados, está obligado a contribuir al sostenimiento del mismo no siendo argumento válido para negarse a tal contribución las dudas que supuestamente tenga sobre la vigencia o nulidad del Reglamento de Explotación.