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Embarcaciones abandonadas, ¿qué podemos hacer con ellas?

Los Puertos Deportivos se están enfrentado durante los últimos años a una complicada situación consistente en la existencia de embarcaciones abandonadas en sus instalaciones, lo cual supone un riesgo para la seguridad de la navegación y el medio ambiente y un desaprovechamiento de las zonas náutico-deportivas, a lo que se suma el hecho de que el propietario de la embarcación, en estos casos, deja de abonar a los Puertos las cantidades correspondientes en concepto de estancia y servicios prestados a la embarcación lo que genera un grave problema económico para los Puertos.

La causa fundamental de esta situación se debe a que la crisis económica ha provocado que muchos armadores hayan descuidado el mantenimiento de sus embarcaciones hasta llegar a la situación de abandono.

En este sentido, se estima que en los Puertos Deportivos españoles permanecen abandonadas unas 4.500 embarcaciones de más de 4,5 metros de eslora, cifra que se eleva a entre 10.000 y 12.000 naves si se tienen en cuenta embarcaciones de menor tamaño.

Ante esta situación, son numerosas las medidas legislativas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico. Precisamente esta cuestión se abordó en la relativamente reciente Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana que dedicó su artículo 101 al abandono de embarcaciones y otros vehículos y que ha sido modificada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Tras esta reforma, actualmente la Ley de Puertos Valenciana considera que existe abandono en los siguientes supuestos:

  1. Embarcaciones que estén en puerto con la preceptiva autorización pero que: estén en el mismo lugar del puerto durante un período superior a seis meses; sin actividad apreciable exteriormente y sin haber pagado las tarifas portuarias correspondientes. Todos estos requisitos deben concurrir.
  2. Embarcaciones, vehículos y cualquier otro artefacto u objeto que esté en puerto sin la preceptiva autorización y que además no tengan matrícula o datos suficientes para identificar a su propietario.
  3. Embarcaciones hundidas, con peligro de hundimiento o que muestren signos evidentes de deterioro.
  4. Vehículos estacionados en el mismo lugar durante un mes o que tengan signos evidentes de deterioro.

Una vez que concurre alguno de los supuestos previstos, es preciso informar por escrito a la Autoridad Portuaria correspondiente que iniciará la tramitación de un procedimiento administrativo para verificar la situación de abandono. Si finalmente la Administración declara el abandono, se procede a la venta del bien en pública subasta salvo que proceda su desguace por su mal estado.

En todo caso, es importante tener en cuenta que una vez declarado el abandono la propiedad del bien le corresponde por Ley a la Administración Portuaria y que el producto obtenido con la venta o desguace del bien se destinará a pagar las tasas portuarias impagadas y los gastos que genere la tramitación del procedimiento de abandono y subasta. Es decir, que el concesionario tendrá dificultades para satisfacer su crédito a través de este procedimiento y por ello habrá que analizar cada caso concreto y determinar si conviene iniciar el procedimiento de abandono ante la Administración o un proceso judicial de reclamación de la deuda contra el propietario del bien abandonado.

La declaración de abandono tiene la ventaja para el Puerto Deportivo que permite liberar un espacio que puede ser ocupado por otra embarcación o vehículo, pero es probable que no pueda recuperar a través de esta vía la deuda que el titular del bien mantiene con el Puerto. Por el contrario, el proceso judicial aumenta las posibilidades de recuperar la deuda existente pero solamente es aconsejable esta vía en los casos en los que el valor del bien sea superior al de la deuda y además no esté gravado con carga previa alguna (hipotecas, embargos, …)

En resumen, la decisión por una u otra vía dependerá fundamentalmente del estado, valor, cargas y características de la embarcación abandonada, la existencia o no de propietario conocido y la cuantía de la deuda existente, cuestiones todas ellas que han de ponderarse debidamente antes de tomar una decisión.

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