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En la Comunidad Valenciana existen tres tipos de puertos deportivos gestionados en régimen de gestión indirecta (concesiones administrativas):

  • Puertos de interés general, dependientes del Ministerio de Fomento (Administración General del Estado), a través de las correspondientes Autoridades Portuarias y sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, puertos estatales).
  • Puertos deportivos de competencia autonómica gestionados por concesionarios privados, dependientes de la Generalitat Valenciana y sometidos a la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (en adelante, las marinas).
  • Puertos deportivos de competencia autonómicas gestionados por clubes náuticos, dependientes de la Generalitat Valenciana y sometidos a la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (en adelante, los clubes náuticos).

Los puertos incluidos en cada una de las tres categorías son similares y en ellos se prestan los mismos servicios y se realizan las mismas actividades. Sin embargo, de forma injustificada, las concesiones sobre los tres tipos de puertos deportivos existentes en la Comunidad Valenciana tienen plazos de vigencia diferentes:

  • Puertos estatales: máximo de 50 años (art. 82.1 RDL 2/2011). Además, el plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, podrán ampliar el plazo de la concesión en 2/5 del plazo inicial de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 10ª del RDL 2/2011 hasta un máximo de 50 años. Es decir, una concesión otorgada por 30 años antes de la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2014 podría ser ampliada en otros 12 años, hasta un total de 42 años.
  • Marinas: máximo de 30 años, incluidas las prórrogas (art. 32.1 Ley 2/2014).
  • Clubes Náuticos: máximo de 30 años (art. 32.1 Ley 2/2014), pero con un sistema de renovación de las concesiones cerrado y exclusivo para clubes náuticos y con preferencia para la continuidad en la explotación del club náutico concesionario (artículo 70.8. Uno de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana dada por el artículo 111 de la Ley 10/2015, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de la Organización de la Generalitat).

El plazo en las concesiones administrativos es un elemento esencial, desde dos puntos de vista:

  1. Los plazos de vigencia de concesiones suficientes redundan en la mejor organización y explotación del sistema portuario, posibilitando mayores y mejores inversiones e infraestructuras, al ampliar los plazos de amortización. En última instancia, suponen un mejor servicio prestado a los usuarios.
  2. La existencia de plazos de vigencia equiparables entre instalaciones similares favorece la competencia entre nuestros puertos. Y, por tanto, redunda también en un mejor, más eficiente y barato servicio a los usuarios.

A nivel estatal y en otras Comunidades Autónomas se han ido realizando avances legislativos durante los últimos años para ampliar los plazos de las concesiones sobre puertos deportivos desde los 30-35 años hasta los 50 años que, actualmente, contempla la legislación estatal.

Inicialmente, la Ley de Costas (1988) y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1992) establecieron una limitación de 30 años en el plazo de las concesiones sobre puertos deportivos.

No obstante, en la redacción originaria del artículo 82.1 del RDL 2/2011 (estatal) ya se contemplaba un plazo de 35 años.

Finalmente, en un lapso temporal de apenas unas pocas semanas, entraron en vigor dos normativas discrepantes a este respecto:

  • En fecha 19 de junio de 2014, entró en vigor el art. 32.1 de la Ley 2/2014 (Generalitat Valenciana) que establecía un plazo de vigencia de 30 años, improrrogable.
  • En fecha 5 de julio de 2014 entró en vigor la modificación del artículo 82.1 del RDL 2/2011 (estatal), operada por el Real Decreto – Ley 8/2014, que establecía el plazo de concesiones sobre puertos deportivos en 50 años (aumentando en 15 años los inicialmente previstos y superando en 20 años el plazo previsto en la legislación valenciana) y la posibilidad de prorrogar las concesiones vigentes en 2/5 partes de su plazo inicial hasta el citado límite.

Desde Sáez Abogados, a través de la Agrupación de Puertos Deportivos de la Comunidad Valenciana, estamos trabajando para acabar con la discriminación en los plazos de las concesiones entre los puertos de la Comunidad Valenciana. Para ello, se están planteando dos posibles alternativas:

A.  Equiparación del sistema de plazos de todas las concesiones de los puertos deportivos de competencia de la Comunidad Valenciana (marinas y clubes náuticos) al de los puertos estatales, en términos similares a los establecidos en el RDL 2/2011, con un plazo máximo de 50 años (en vez de 30 años) y una posibilidad de prórroga transitoria de hasta 2/5 del plazo inicial para las concesiones vigentes.

B.  Subsidiariamente, equiparación entre sí del sistema de plazos de todas las concesiones de los puertos deportivos de competencia de la Comunidad Valenciana (marinas y clubes náuticos), mediante dos medidas legislativas concretas:

a)  Extensión de la excepción prevista en el artículo 70.8. Uno de la Ley 12/2004 para los clubes náuticos a las marinas.

b)  Eliminación de la discriminación y limitación a la libre competencia por la que sólo otros clubes náuticos sin fines lucrativos y otros deportivos sin fines lucrativos puedan participar en la competencia de proyectos a fin de posibilitar la libre competencia de cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos legalmente establecidos con independencia de su forma jurídica.

Nosotros

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento jurídico de concesiones administrativas, especialmente en el ámbito portuario. Si necesita nuestra ayuda puede contactar con nosotros aquí:

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