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La reciente Sentencia 727/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 727/2022 de 14 Nov. 2022, Rec. 157/2019, se pronuncia sobre la legalidad del derecho de preferencia de los actuales explotadores de locales y usuarios de amarres en una posterior nueva concesión.

Los hechos

Convocada una nueva licitación de concesión para un puerto deportivo, se plantea la legalidad de la condición del pliego que establece la preferencia de los explotadores de los locales y usuarios de amarres de la concesión anterior.

El razonamiento del Tribunal

La Sentencia justifica el derecho preferente de los explotadores de locales y usuarios de amarres de la concesión anterior debida a que la nueva concesión tiene un plazo de duración corto.

Por tanto, se considera que era mejor para el interés público que quien ha venido desarrollando la actividad en los locales o disfrutando de los amarres tuviese la posibilidad preferente de continuar, respecto a nuevos empresarios o usuarios.

Así lo explica la Sentencia:

“El derecho preferente de los explotadores de los locales y de los usuarios de amarres preexistentes se justifica por la APB en que «al tratarse de una situación temporal, corta en el tiempo (1+1 año) y transitoria, se entendía que era mejor para el interés público que quien ha venido desarrollando la actividad en estos locales o quien ha venido disfrutando de un amarre de base, en esta instalación y cuyo contrato de gestión tenía una duración de hasta 25 años, tuviese la posibilidad de continuar en la instalación con un derecho preferente sobre el «nuevo», el que podría venir de «afuera», pero siempre que el que estaba, estuviese de acuerdo y asumiese las nuevas condiciones del nuevo título que se le otorga al autorizado, entre ellas las nuevas condiciones económicas (las nuevas tarifas)».

Coincidimos plenamente con el mencionado razonamiento y entendemos que la preferencia que se otorga a los usuarios finales preexistentes responde al interés público si se parte de la perspectiva que la Autoridad Portuaria lo que persigue es la mejor y correcta utilización del dominio público por medio del debido uso de los amarres y locales. Así pues, desde la visión de la ordenación del uso final, la entidad explotadora-por medio de concesión o autorización- no es sino una mera intermediaria para gestión de dicho uso. Por ello, el correcto uso del dominio público materializado por el cesionario final constituye la prioridad para el interés público.

Desde la indicada perspectiva, sería contrario a los intereses de los usuarios finales -y por extensión, al interés púbico- la realización de ofertas de locales y amarres por un breve período temporal (un año, con indeterminada posibilidad de prórroga por otro más). Para los locales, ello dificulta las posibilidades de amortización de un negocio de tan corto recorrido temporal. La concesión de una preferencia temporal a los ya establecidos -en las mismas condiciones económicas que a los nuevos- responde a razones de protección del correcto uso final del dominio público”.

Conclusión

Se declara la legalidad del derecho de preferencia de los anteriores explotadores y usuarios sobre los activos de la nueva concesión del puerto deportivo.

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