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Los convenios administrativos indefinidos, tienen vencimiento, y está próximo.

Convenios administrativos

Como es sabido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introdujo en nuestro ordenamiento un nuevo régimen jurídico de los convenios administrativos.

En consonancia con ello, la Disposición Adicional 8ª de dicha Ley estableció el régimen de adaptación de los convenios vigentes a su entrada en vigor (la cual se produjo el 2 de octubre de 2016).

No han sido pocas las dudas interpretativas que ha suscitado esta norma. Sin embargo, en este artículo vamos a limitarnos a su concreta previsión de la adaptación automática de aquellos convenios inicialmente indefinidos vigentes a aquella fecha.

Para ello, es preciso tener presente que la mencionada disposición adicional se aplica a

«Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualesquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes…».

Además, debe recordarse que la Ley 40/2015 define los convenios como «los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Pues bien, aquella disposición adicional 8ª obliga a adaptar todos los convenios vigentes a su entrada en vigor (que se produjo el 2 de octubre de 2016) a la nueva regulación de los convenios que la misma Ley establece en sus artículos 47 y siguientes.

Para esa adaptación, se establecía un plazo de 3 años, plazo que habría vencido, por tanto, el 2 de octubre de 2019.

Y, entre esa nueva regulación del régimen jurídico de los convenios a la que deben adaptarse, hay un aspecto relevante que debe contemplarse, como es el plazo de vigencia del convenio, que la nueva Ley limita a un máximo de 4 años en su artículo 49.h).

Específicamente, en la estricta cuestión que motiva este artículo, se establece que si el convenio en cuestión no tiene determinado su plazo de vigencia, o lo tiene pero hay una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrar en vigor la Ley 40/2015 (el 2 de octubre de 2016), entonces debe entenderse que se adapta de forma automática: es decir, desde el 2 de octubre de 2016, tal convenio debe considerarse automáticamente celebrado por un plazo de vigencia de 4 años desde dicha fecha; lo que supone, por tanto, que estaría vigente hasta el próximo 2 de octubre de 2020.

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