La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado también medidas excepcionales y urgentes en para hacer frente al constante y extraordinario incremento de los precios de las materias primas y de los materiales que asola los contratos públicos de obra.
En artículos anteriores hemos ido viendo el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que, entre otras medidas, introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, su modificación por la Disposición Final 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las medidas adoptadas por Comunidades Autónomas como Galicia y Extremadura, por la Generalitat Valenciana (Acuerdo de 1 de abril de 2022, del Consell, en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público en la Comunidad Valenciana), por la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo), o el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Pues bien, en el BOE nº 114, de 13 de mayo de 2022, se ha publicado el Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
En particular, establece medidas excepcionales aplicables a los contratos públicos de obras y a los de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, que sean celebrados por el sector público autonómico.
Asimismo, para los contratos de obra pública permite simultáneamente que, a petición de la adjudicataria de la obra, se acuerde una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, “siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución”.
Se establece expresamente que en caso de retrasos en los plazos parciales o totales de ejecución por falta de suministros, debidamente acreditada, no cabe la imposición de penalidades.
Y, por último, obliga a que, a partir del 14 de mayo de 2022, mientras sean aplicables las medidas establecidas en esta norma, se incluyan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de futuras contrataciones de obra pública, la revisión de precios.
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