La reciente Sentencia 238/2021 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de mayo, recurso 3352/2018 ha analizado la naturaleza jurídica del contrato de cesión o arrendamiento de un amarre por plazo y del crédito del cesionario o arrendatario frente a la concesionaria.
En el supuesto de hecho analizado, un Club Náutico había cedido el uso de los amarres a determinados cesionarios por un plazo. Los cesionarios habían pagado anticipadamente el precio de la cesión. Y, durante la vigencia de la cesión, el Club Náutico es declarado en concurso de acreedores.
El objeto del litigio radica en determinar si, una vez pagado el precio íntegro de la cesión, el contrato de cesión de amarre sigue teniendo obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (en cuyo caso, no existe crédito de los cesionarios frente a la concursada y el contrato debe cumplirse con cargo a la masa) o sólo restan obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del concesionario (en cuyo caso, los cesionarios tendrían un crédito concursal ordinario).
Recuerda el Tribunal Supremo que el contrato de arrendamiento es de tracto sucesivo, con obligaciones recíprocas. Por tanto, en caso de concurso de acreedores de una de las partes (la concesionaria) habrá obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes.
Por ello, aunque para favorecer la financiación del Club Náutico los cesionarios de plazas de amarre hubieran adelantado al principio el importe de la cesión de todo el periodo, al declararse el concurso quedan varias anualidades pendientes de iniciarse. Las obligaciones de las anualidades futuras no han surgido todavía y quedan pendientes de cumplimiento.
En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 61.2 de la Ley Concursal:
“La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que está obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa”.
Por tanto, el Tribunal Supremo declara que las obligaciones de la concursada que dimanan de los contratos de arrendamiento o cesión de uso de plazas de atraque después de la declaración de concurso deben satisfacerse con cargo a la masa y deben excluirse de la lista de acreedores concursales.
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