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En esta ocasión vamos a comentar qué pasa en aquellas situaciones en las que se produce en los accidentes en el mar derivado de la navegación de embarcaciones marítimas o motos de agua con resultado de muerte o lesiones para quiénes navegaban y todo ello en relación con el baremo indemnizatorio que podría resultar aplicable.

El punto de partida que se plantea y genera dudas es determinar qué baremo puede ser aplicado para fijar la cuantía de las indemnizaciones a las que puedan tener derecho las víctimas o sus familiares ya que no resulta claro si puede aplicarse el baremo contemplado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Para ello, vamos a citar una sentencia que, aunque no se pronuncia sobre los accidentes marítimos (lo hace sobre los accidentes aéreos), sí puede ser indicativa de los criterios que pueden tomarse en consideración en estos casos.

Se trata de la Sentencia 704/2023, de 9 de mayo, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que pasamos a analizar.

Situación producida

La situación que analiza la sentencia consiste en la reclamación realizada por los familiares de fallecidos como consecuencia de un accidente aéreo.

Los familiares reclamaban que se declarase la responsabilidad civil de la compañía aérea y de su compañía aseguradora como consecuencia del accidente aéreo en el que fallecieron sus familiares y se les condenara a indemnizar los daños y perjuicios que sufrieron por la pérdida de sus familiares.

La sentencia de instancia estimo sustancialmente la demanda de los familiares.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en fase de apelación, estimó parcialmente el recurso de las compañías aérea y aseguradora y redujo el importe de las indemnizaciones acordadas por el Juzgado de Primera Instancia.

Y, finalmente, el Tribunal Supremo, en la citada sentencia 704/2023 se pronuncia definitivamente sobre el baremo indemnizatorio

¿El baremo indemnizatorio de la Ley de circulación de vehículos a motor únicamente se aplica a los accidentes de circulación en carretera o en los accidentes en el mar también?

El Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse en dicha sentencia sobre distintas cuestiones y una de ellas, a los efectos de lo que nos interesa, era precisamente determinar los criterios que han de tenerse en cuenta para fijar la cuantía indemnizatoria derivada del accidente.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia consideró improcedente aplicar a un accidente aéreo, ni siquiera como criterio orientativo, el baremo de la Ley de circulación de vehículos a motor.

Mientras que la Audiencia Provincial de Barcelona, por el contrario, consideró que debía aplicarse, como criterio orientativo, el baremo contenido en la Ley de circulación de vehículos a motor.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo llega a dos conclusiones que recoge en su Sentencia.

De una parte, señala que es posible aplicar, con carácter orientativo y, por tanto, no vinculante, el baremo de la Ley de circulación de vehículos a motor a otros ámbitos que no sean estrictamente los del automóvil:

“El efecto expansivo del baremo a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por este Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los artículos 1106 y 1902 del Código Civil”.

De otra parte, complementa lo anterior señalando que:

“Esta utilización orientativa del citado baremo para la cuantificación de la indemnización de los daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización”.

Conclusión

Aunque la referida sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia sobre un accidente aéreo, a la vista de los pronunciamientos contenidos en la misma podría razonablemente concluirse que nuestros Tribunales podrían admitir que en un accidente marítimo derivado de la navegación de una embarcación o moto de agua pueda aplicarse, para fijar la cuantía de la indemnización, el baremo contemplado en la Ley de circulación de vehículos a motor.

Por lo tanto, sería defendible, en accidentes marítimos, la aplicación del citado baremo con carácter orientativo y teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias concretas de la navegación marítima que, a priori son más coincidentes con las de la circulación por carretera que con la navegación aérea.

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