La modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (en adelante, nos referiremos a ella como la DEUP), puede afectar al tipo de gravamen de la tasa de ocupación si aquélla implica una modificación los usos asignados inicialmente.
La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios es la delimitación por el Estado, mediante Orden Ministerial, en los puertos de su titularidad, de la zona de servicio del puerto y de los usos previstos para las distintas zonas del puerto en cuestión.
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (art. 72 TRLPEMM), los usos portuarios sobre el dominio público portuario, pueden ser: comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales; pesqueros; náutico-deportivos; y complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
El TRLPEMM también reconoce,
“En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria” los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, en los que incluye “equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico”.
La DEUP adquiere singular relevancia en el caso de las concesiones y autorizaciones, en la medida en que asegura la compatibilidad de su respectivo objeto con los usos asignados a la concreta zona sobre la que recaen.
Por tanto, en caso de modificación de la DEUP de un puerto, quienes sean titulares de concesiones o autorizaciones en el puerto afectado cuyos usos resulten incompatibles con la nueva delimitación de usos, deberán proceder a su adaptación mediante una revisión de las condiciones de aquél o, en su caso, podrá proceder el rescate.
Es necesario, además, que los titulares de concesiones demaniales portuarias tengan en cuenta la posibilidad de que una modificación de la DEUP del puerto al que pertenece la zona ocupada por su concesión, puede suponer una alteración de la asignación inicial de su uso portuario, y ella, en consecuencia, puede suponer a la vez una modificación del tipo de gravamen aplicable a la base imponible de la tasa de ocupación, que varía según la actividad desarrollada en el demanio ocupado.
En todo caso, dicha modificación deberá seguir el correspondiente procedimiento establecido en la Ley de Puertos del Estado, que incluye siempre un período de información pública, el cual varía de 15 a 45 días en función de si la modificación de la DEUP es o no sustancial.
Sáez Abogados
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