Es habitual la consulta sobre si es admisible o no el uso hotelero en el dominio público portuario.
Prohibición general de instalaciones hoteleras en el dominio público portuario
Como regla general, hay que partir de la prohibición expresa que recoge, en el ámbito de los puertos de interés general, el Texto Refundido de La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).
En concreto, su artículo 72 dispone lo siguiente:
“3. Están prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, al tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y a la publicidad comercial a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales situados en el exterior de las edificaciones. (…)”.
Posibilidad excepcional de levantamiento de dicha prohibición de uso hotelero
No obstante dicha prohibición general, lo cierto es que, excepcionalmente, cabe una posibilidad, siempre y cuando dicho uso esté previsto en el Plan Especial en cuestión que resulte aplicable y lo autorice el Consejo de Ministros.
En efecto, el mismo artículo 72 del TRLPEMM antes citado, en su apartado 4 establece que:
“4. Excepcionalmente, por razones de interés general debidamente acreditadas y previo informe de Puertos del Estado, el Consejo de Ministros podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario destinados a zonas de actividades logísticas y a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, debiendo tales usos hoteleros acomodarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o instrumento equivalente. Dichas instalaciones no podrán ubicarse en los primeros 20 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar o del cantil del muelle.
(…)”.
Por tanto, siempre que concurran las circunstancias descritas en el trascrito artículo 72.4 del TRLPEMM, podrá autorizarse el uso hotelero, siempre previo informe de Puertos del Estado y mediante autorización del Consejo de Ministros.
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