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Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Vimos en artículos anteriores la afectación a los contratos administrativos de obra del incesante incremento de los costes de las materias primas producidos a partir de 2021, tras la pandemia provocada por el COVID-19, e incluso algunas de las medidas que podrían aplicarse en aquellos contratos de obras en ejecución, en tanto no fuera aprobada una solución normativa.

Hoy, en el B.O.E. nº 52, de 2 de marzo de 2022, ha sido publicado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Esta norma parte de un reconocimiento en su Exposición de Motivos, de la imprevisibilidad del incremento de costes que ha alterado la economía de los contratos públicos de obras, y adopta en su Título II una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional en esta materia, consistentes en la revisión excepcional de los precios.

Resumimos a continuación las principales notas de esta regulación.

Revisión excepcional de precios en los contratos de obras.

Como es sabido, muchos de los contratos públicos de obras no pueden acogerse a la revisión periódica y predeterminada de precios prevista en el artículo 103 de la LCPS bien por no estar prevista esta posibilidad en los pliegos, o bien porque, aun estando prevista, no se cumplen los requisitos de haber ejecutado al menos un 20% de su importe y haber transcurrido dos años desde su formalización.

Se permite en la nueva norma la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obras, públicos o privados, que se encuentren en ejecución a fecha de 2 de marzo de 2022, con independencia del régimen jurídico temporal o material que le resulte de aplicación (artículo 6 del Real Decreto-ley).

El requisito para su reconocimiento es que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Debe entenderse producido dicho impacto“cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021” (artículo 7.1 del Real Decreto-ley).

Como límite, la cuantía de la revisión excepcional no puede ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Además, esta cuantía no se tendrá en cuenta a efectos de límite a modificaciones (artículo 7.2 del Real Decreto-ley).

Se concretan a continuación en el Real Decreto-ley (artículo 8) los criterios de cálculo de la revisión excepcional, distinguiendo según el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato establezca o no fórmula de revisión de precios, y se precisa, en todo caso, que la fecha de referencia será la de formalización del contrato si es posterior al 1 de enero de 2021, o, si fuera anterior, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

Procedimiento para la revisión excepcional de precios

El procedimiento se inicia mediante solicitud del contratista, acreditando la concurrencia de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley, y presentada en un plazo de 2 meses desde el 2 de marzo de 2022 o desde la publicación de los índices mensuales de los precios del último trimestre de 2021 si ésta fuera posterior.

El órgano de contratación emitirá una propuesta provisional de la que dará traslado al contratista por 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación deberá dictar resolución motivada en un plazo de un mes. El silencio administrativo tendrá efectos negativos.

Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios

Es condición para el pago de la cuantía reconocida a favor de un contratista hubiera interpuesto alguna reclamación o recurso, administrativo o judicial, que acredite su desistimiento.

La cuantía resultante de la revisión excepcional de precios se aplica en la certificación final de la obra como partida adicional.

El reconocimiento del derecho a la revisión excepcional de precios exige la aprobación por el órgano de contratación, con audiencia del contratista, de un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra.

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