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Se publica en el BOE el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima inspirado en la simplificación y armonización de los procedimientos, a partir del impulso a su tramitación electrónica y el empleo de las nuevas tecnologías.

Con esta regulación se pretende la actualización y mejora de procedimientos ligados a la navegación por los espacios marítimos españoles, procurando el mejor cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente marino.

Modificaciones normativas

El RD 186/2023 incluye la modificación de dos normas reglamentarias relacionadas con el contenido del nuevo reglamento:

  • La primera norma objeto de reforma es el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marino sustituyendo las referencias al rol provisional por la inscripción provisional en el registro de buques.
  • La segunda es la modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación a determinadas embarcaciones de recreo mejorando la seguridad marítima y la vigilancia del mercado.

Medidas del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima introduce una serie de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Se regula el régimen de despacho de buques en que se desarrolla tres figuras:
  • En primer lugar, el sistema de despacho ordinario, que distingue dos supuestos: el general, en el que la documentación se presenta acompañada de una declaración responsable, y el de supuestos tasados en los que se dan circunstancias que pueden comprometer la seguridad de la navegación o la protección del medio ambiente marino y que requieren autorización expresa de la Capitanía Marítima.
  • En segundo lugar, el autodespacho que efectuaría el propio capitán del buque cuando, por circunstancias excepcionales, no puede presentar la documentación del despacho y su declaración responsable y que no es posible en aquellos supuestos que se requiere autorización de la Capitanía Marítima para la salida del buque.
  • En tercer y último lugar, un régimen simplificado que se basa en la declaración responsable del interesado y que se prevé en los supuestos  de buques y embarcaciones de recreo, buques dedicados exclusivamente a la navegación en aguas interiores marítimas y aquellos otros que realizan trayectos cortos y de elevada rotación.

            Así se establece un régimen simplificado de despacho para       embarcaciones y buques de recreo en base al mecanismo de la           declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de        despacho que ralentizaba los procedimientos y colapsaba en gran   medida las capitanías marítimas en períodos estivales.

  • Se deroga la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto también conllevará la posibilidad de chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora.

La obligación de solicitud de despacho queda limitada a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional que, en la mayoría de los casos, podrán acogerse al despacho simplificado. Con ello podrán iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista en esta norma. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.

  • Se modifica del Real Decreto 685/2010 que regula el Permiso Temporal de Navegación.
  • Se desarrolla el régimen de autorización previa de entrada de buques en los espacios marítimos españoles, bien para navegar en régimen de paso inocente por las mismas o bien con el fin de realizar escalas en puertos o terminales situados en el territorio español.
  • Se incorporan medidas aplicables a los buques de tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marinos españoles.
  • Se contiene en el reglamento el régimen de las denominadas operaciones fuera de límites, en alusión a determinados servicios comerciales que se prestan a los buques fuera de las aguas de dominio público portuario.
  • Asimismo, se regulan situaciones de fondeo de buques en caso de averías o fuerza mayor, así como de buques que transporten sustancias especialmente nocivas para el medio ambiente marino.
  • Por último, contempla el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de sus normas.

Entrada en vigor

El Real Decreto entrará en vigor dentro de veinte días, a excepción de los capítulos II, III y IV que tendrán un plazo para su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2024 y que, según previsiones de la Dirección General de la Marina Mercante, su aplicación se irá haciendo de forma escalonada hasta esa fecha.

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