Hace apenas unos meses, durante la vigencia del estado de alarma, nos hicimos eco de las medidas que, en relación con las tasas portuarias de actividad y de ocupación, se habían adoptado en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE nº 112, de 22 de abril). Pues bien, el 9 de julio de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que, entre otros extremos, deroga expresamente los señalados artículos 16 a 21 del RDley 15/2020, de 21 de abril.
El objeto de este nuevo Real Decreto-ley es, según su artículo 1, aprobar “un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas”.
De las nuevas concretas medidas aprobadas en el ámbito del transporte marítimo, destacamos aquí las siguientes:
– En el artículo 8 (cuyo antecedente era el artículo 16 del RDley 15/2020) se permite a las Autoridades portuarias reducir los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que estuvieran establecidos en los respectivos títulos concesionales, cuando no puedan alcanzarse por causa de la crisis del COVID-19.
Esta reducción se producirá motivadamente, previa solicitud del concesionario y de forma proporcionada a los tráficos operados en 2019.
– Las medidas respecto de la tasa de ocupación se encuentran en el artículo 9 (su antecedente era el artículo 17 del RDley 15/2020).
Se permite a la Autoridad portuaria reducir la cuota líquida de la tasa devengada durante el ejercicio cuando el titular de la concesión o autorización acredite un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. Para ello, se toma como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019 conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
En el caso de concesiones o autorizaciones que fueron otorgadas a partir del 1 de enero de 2018, el impacto se cuantifica en función de la disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La base será el tráfico medio registrado en los años 2018 y 2019.
En caso de haberse practicado alguna liquidación antes del 9 de julio de 2020, la misma tendrá la consideración de provisional, de modo que puede revisarse mediante la aplicación de esta reducción, previo reconocimiento, siempre que el sujeto pasivo lo solicite antes del 9 de septiembre de 2020.
En el apartado 2 del artículo 9 se establecen los porcentajes de reducción.
En todo caso, el procedimiento debe iniciarse a solicitud del interesado, formulada antes del 9 de septiembre de 2020, y corresponde al Consejo de Administración de la respectiva Autoridad portuaria aprobar la magnitud de la reducción.
– Para la tasa de actividad, el artículo 10 reproduce las medidas que introdujo el artículo 18 del RDley 15/2020: a solicitud del sujeto pasivo, justificando el impacto negativo de la crisis del COVID-19 en su actividad, las Autoridades portuarias podrán:
o dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b) 2º.1 del TRLPEMM;
o modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.
– El artículo 12, por su parte, reforma la medida del aplazamiento que en su día introdujo el artículo 20 del RDley 15/2020.
Se permite la concesión de un aplazamiento de la deuda tributaria de las liquidaciones de tasas portuarias no ingresadas y devengadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020 (ambos incluidos). Ese aplazamiento incluye también la deuda tributaria de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio de 2020.
Se requiere previa solicitud del sujeto pasivo.
El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses.
No se devengarán intereses de demora.
No se exigirán garantías.
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