preloader

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha hecho público el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de entrada y estancia de los buques en aguas marítimas españolas y del despacho de buques.pdf

El citado Proyecto está abierto para alegaciones hasta el próximo día 17 de marzo de 2021.

El Proyecto introduce algunas novedades de consideración, entre las que destacan, brevemente, las siguientes:

· Tanto la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante como la Ley de Navegación Marítima ya recogen que los capitanes marítimos tienen entre sus funciones la de autorización y prohibición de entrada y salida de embarcaciones de aguas españolas.

Pero hasta ahora no había una regulación detallada que fijara ese régimen de autorización o prohibición de entrada y salida, regulación que ahora se recogerá en el citado Reglamento.

Alguno de los aspectos más destacados de esta regulación son los siguientes:

Como regla general, la entrada de buques o embarcaciones se entenderá autorizada (autorización tácita) si no existe resolución denegatoria expresa de la Capitanía Marítima, siendo precisa autorización expresa, entre otros casos para:

– Los buques que transportan determinadas mercancías peligrosas.

– Los buques tanque de casco único.

– Los buques que presenten avería, corrimiento de la carga, incendio a bordo, inundación o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir un riesgo para la seguridad marítima.

– Los buques que hayan solicitado asistencia o refugio.

– Los buques que no hayan cumplido con los deberes de notificación sobre mercancías peligrosas o contaminantes.

· El fondeo de buques en caso de avería o fuerza mayor, así como de buques que transportan sustancias especialmente nocivas para el medio ambiente marino, como son los buques tanque o petroleros y los quimiqueros.

· El régimen de las operaciones fuera de límites (servicios comerciales que, por su escasa entidad, se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuario) como el aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos u otros materiales; la entrega de piezas o equipos para su reparación o sustitución; el trasbordo de tripulantes y de personas ajenas a la tripulación o al pasaje; o la fumigación de cargamento, toma de muestras y control de la mercancía.

· El régimen de despacho de los buques, recogiendo tres figuras: el sistema de despacho ordinario por parte de la Capitanía Marítima; el autodespacho que efectuaría el propio capitán del buque cuando por circunstancias excepcionales la Capitanía Marítima no pueda otorgar la correspondiente autorización; el despacho simplificado que se basa en la declaración responsable del interesado previsto para las embarcaciones de recreo, buques dedicados exclusivamente a la navegación en aguas interiores marítimas y aquellos otros que realizan trayectos cortos.

· Por último, tener en cuenta que el Reglamento será aplicable a todos los buques y embarcaciones civiles abanderados en España o extranjeros cuando naveguen en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía con excepción de:

a) Los buques de guerra.

b) Los buques y embarcaciones de la Guardia Civil.

c) Los buques y embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

d) Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional.

e) Los buques y embarcaciones de carácter histórico sin tripulación profesional.

Desde diferentes sectores, asociaciones y federaciones estamos trabajando a favor de la náutica deportiva y en la modernización de las legislaciones portuarias y marítimas para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales, económicas, comerciales, medioambientales y técnicas.

En posteriores publicaciones iremos analizando la evolución de esta importante reforma legislativa. Si tiene cualquier cuestión, quedamos a su disposición: despacho@saezabogados.com.

Rubén Díaz

Abogado

Sáez Abogados

    (c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados