El portal de Náutica Digital ha publicado un artículo sobre «la gran polémica de la tasa de actividad en los puertos», escrito por nuestro compañero Guillermo Jiménez Ruiz, abogado del despacho.
La tasa de actividad es un tributo cobrado anualmente por las Autoridades Portuarias a quienes realizan actividades comerciales, industriales y de servicios. La cuota de dicha tasa oscila entre un 4% y 8% de la cifra de negocio de la entidad concesionaria por la explotación y gestión de la concesión. Guillermo aclara que la tasa no puede liquidarse sobre actividades desarrolladas por terceros distintos del concesionario y este, sólo debe pagar la tasa de actividad sobre los ingresos propios.
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