preloader

El portal de Náutica Digital ha publicado un artículo sobre «la gran polémica de la tasa de actividad en los puertos», escrito por nuestro compañero Guillermo Jiménez Ruiz, abogado del despacho.

La tasa de actividad es un tributo cobrado anualmente por las Autoridades Portuarias a quienes realizan actividades comerciales, industriales y de servicios. La cuota de dicha tasa oscila entre un 4% y 8% de la cifra de negocio de la entidad concesionaria por la explotación y gestión de la concesión. Guillermo aclara que la tasa no puede liquidarse sobre actividades desarrolladas por terceros distintos del concesionario y este, sólo debe pagar la tasa de actividad sobre los ingresos propios.

Leer artículo completo.

En Sáez Abogados disponemos de un equipo profesional con experiencia en materia legal, por lo que podremos asesorarle en materias relacionadas con este tipo de cuestiones. Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso en el siguiente formulario:

    1 Comment

    Recomendaciones de Puertos del Estado: tasa de actividad, 04 Dic 2018

    […] un artículo anterior, explicábamos la problemática generada en materia de tasa portuaria de actividad por la emisión […]

    Comments are closed.

    (c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados