El B.O.E. nº 123, de 6 de mayo de 2020 publicó el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en vigor desde el 7 de mayo de 2020.
En primer lugar, en su artículo 4, dicho RDley adopta una serie de medidas para los contratos públicos de interpretación artística y de espectáculos públicos que habían quedado suspendidos o que han sido resueltos por la crisis del COVID-19.
En segundo lugar, uno de los puntos a destacar de esta nueva norma es la medida adoptada en su Disposición Adicional Octava, sobre la “Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma”.
Esta disposición comienza su redacción con la expresión “A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (…)”. Y, a continuación, se acuerda en ella el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de licitación pública, que podrán continuar con su ordinaria tramitación, y se permite también el inicio de nuevos procedimientos de contratación. La exigencia particular para esta medida es que su tramitación debe realizarse por medios electrónicos. Y, esta medida, expresamente se extiende también a los recursos especiales que en cada caso procedan.
Por tanto, se levanta la suspensión de los procedimientos de contratación pública cuya tramitación es electrónica. Aquéllos en los que no se empleen medios electrónicos, deberían entenderse aún suspendidos al amparo de la citada disposición adicional tercera del RD 463/2020, con las excepciones -lógicamente- previstas ya en su día en el propio RD.
El RDley 17/2020 también ha introducido modificaciones en la contratación pública. Y, como hemos ido viendo en publicaciones anteriores, han sido ya unas cuantas las modificaciones que, desde la declaración del estado de alarma, han ido afectando a esta materia:
- Así, vimos en su día las medidas respecto de los contratos públicos vigentes a 18 de marzo de 2020 y celebrados por las entidades del Sector Público (artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) que introdujo el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el 18 de marzo de 2020.
- También vimos después cómo el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 modificó el citado artículo 34 del RDLey 8/2020 -que necesitaba, dicho sea de paso, ciertas aclaraciones-, sí como el artículo 29.4 de la LCSP.
- Un posterior Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en vigor desde el 23 de abril de 2020, modificó la letra d) del apartado 4 del artículo 159, relativo al procedimiento abierto simplificado, nuevamente modificado por RDLey 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración de Justicia, como vimos recientemente.
Pues bien, ahora interesa señalar que en la Disposición final novena del nuevo RDley 17/2020, se vuelve a introducir una modificación en el artículo 34 del RDley 8/2020, con efectos desde el 18 de marzo de 2020:
- Añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34, según el cual, en los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, se puede solicitar el pago de la indemnización como un anticipo a cuenta de su importe estimado, que luego será descontado de la liquidación del contrato. Se prevé además la posibilidad de que el órgano de contratación exija al contratista una garantía para ello.
- Modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, sobre los contratos de concesión de obra y concesión de servicios, para precisar que lo dispuesto en el mismo requerirá que el órgano de contratación aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato “y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad”.
- Añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, para aclarar su ámbito de aplicación “incluyendo los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego” (según el tenor de la Exposición de Motivos).
Por último, significar que este RDley 17/2020, en su Disposición final octava, da una nueva redacción al artículo 33.2 y 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), sobre encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.
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