Recapitulamos aquí, de forma cronológica, las diferentes normas en materia de precios aprobadas para tratar de dar solución al impacto que en las obras públicas está teniendo desde principios de 2021 la falta de suministros y su consiguiente incremento de los costes de las materias primas.
Hemos tratado las normas en materia de precios con profundidad en diferentes artículos:
- La afectación a los contratos administrativos de obra del incesante incremento de los costes de las materias primas producidos a partir de 2021, tras la pandemia provocada por el COVID-19.
- Vimos también algunas de las medidas que podrían aplicarse en aquellos contratos de obras en ejecución, en tanto no fuera aprobada una solución normativa.
- Dimos cuenta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. (B.O.E. nº 52, de 2 de marzo de 2022).
- Y, más reciente aún, la modificación de este último operada por la Disposición Final 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (B.O.E. nº 76, de 30 de marzo de 2022), que entró en vigor el pasado 31 de marzo. Esta norma estatal y su modificación no agotan la dispersión normativa que hay, y que puede haber aún, en todo el territorio nacional. Y es que no podemos olvidar que el régimen de revisión excepcional de precios introducido por el Real Decreto-ley 3/2022 y modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 6/2022 se aplica únicamente a los contratos adjudicados por las entidades del sector público estatal y solamente será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas “que así lo acuerden” (art. 7.3). Por tanto, de momento, no aplicaría a contratos con ámbito competencial autonómico, salvo que, a partir de ahora las diferentes Comunidades Autónomas así lo acuerden de forma expresa, como ha hecho, por ejemplo, recientemente, la Generalitat Valenciana, y salvo que opten por sus propias soluciones normativas, como ya vimos al hacernos eco de las medidas adoptadas por la Xunta de Galicia en la Ley 8/2021, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Xunta de Galicia (D.A. 2ª), y en Extremadura con la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (D.A. 15ª).
Además, hay que tener en cuenta las siguientes órdenes ministeriales sobre índices de precios:
- Orden HFP/238/2022, de 23 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
- Orden HFP/190/2022, de 25 de febrero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
- Orden HFP/1465/2021, de 3 de noviembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de la mano de obra para el tercer y cuarto trimestre de 2020 corregidos.
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