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La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha emitido respuesta a la consulta planteada en torno a la validez del “ICP holandés” para navegar en aguas marítimas españolas y las obligaciones de las personas o entidades residentes en España que tengas sus embarcaciones en pabellones de otros países de la Unión Europea.

Qué es el ICP Holandés

Comienza la Dirección General de la Marina Mercante recordando que el ICP holandés es un certificado internacional para embarcaciones de recreo de Países Bajos para la navegación en aguas interiores europeas. Pero, se significa, no es atributivo del pabellón de Países Bajos; es decir, el ICP holandés no es un registro oficial de embarcaciones ni otorga la nacionalidad o el derecho a enarbolar el pabellón de Países Bajos, que tienen su propia bandera y registro de embarcaciones.

Con una validez de dos años, dicho certificado detalla el nombre y dirección del propietario de la embarcación, y especifica sus características básicas como son la eslora, manga, puntal, motor y potencia, número de casco…

El ICP holandés de una embarcación de recreo no tiene validez en España, en cuanto no se encuentra entre los países firmantes de la Resolución nº 13 del Working Party on Inland Water Transport de UNECE (Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa).

Por tanto, no es válido como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español. La razón técnica de ello tiene que ver con el mayor nivel de exigencia de los requisitos de seguridad establecidos en nuestra legislación.

Posibilidad de abanderamiento o cambio de pabellón a otros de la Unión Europea.

Establece la Dirección General de la Marina Mercante que no hay inconveniente en relación con la posibilidad de abanderamiento o cambio de pabellón a otros de la Unión Europea de embarcaciones de recreo, propiedad de personas físicas o jurídicas residentes en España, o titulares de establecimientos situados en España.

Sin embargo, tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que las matriculadas y abanderadas en España, una vez entre en vigor el Real Decreto que regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, cuya publicación se espera antes de que acabe este año 2020.

Por último, recuerda la Dirección General de la Marina Mercante que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones de recreo a la matrícula y pabellón español.

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