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Continuamos con nuevas modificaciones que están afectando a la normativa de contratación pública, esta vez por el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fue publicado en el B.O.E. nº 91, de 1 de abril de 2020.

  • Modificación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ya vimos hace unos días las medidas que, respecto de los contratos públicos vigentes a 18 de marzo de 2020 y celebrados por las entidades del Sector Público, se habían introducido por el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (B.O.E. nº 73, de 18 de marzo de 2020).

Pues bien, el reciente RDLey 11/2020, entre otras muchas cuestiones, ha modificado ese artículo 34 del RDLey 8/2020, especificando que esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor del referido RDLey 8/2020, por tanto, desde el pasado 18 de marzo de 2020.

Destacamos las siguientes modificaciones/aclaraciones introducidas:

  1. La suspensión de los contratos de servicios y suministro de prestación sucesiva requiere previa solicitud del contratista. Se ha eliminado de la anterior redacción la previsión de su suspensión automática.
  2. Se ha introducido la referencia a la suspensión total o parcial en los contratos de servicios y suministro de prestación sucesiva, con referencia expresa al alcance de la indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista en caso de suspensión parcial.
  3. Se ha introducido un nuevo párrafo en el caso de la suspensión de los contratos de servicios y suministro de prestación sucesiva, concretando que los gastos por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo no entran dentro del concepto de la indemnización de daños y perjuicios a que tiene derecho el contratista: aunque los adelante el órgano contratante, se trata de abonos a cuenta que habrán de tenerse en cuenta en la liquidación final del contrato.
  4. Se ha dado nueva redacción al apartado 3 del artículo 34, que en su versión original hacía dudar de si sólo se aplicaba a aquellos contratos de obra que tuvieren prevista la finalización de su ejecución durante el período de vigencia de alarma. Con la actual redacción debemos entender que cabe la suspensión de los contratos de obras con independencia del momento de su finalización.
  5. Se prevé expresamente la posibilidad de suspensión, total o parcial, de los contratos de limpieza y seguridad cuando devenga imposible la prestación de los servicios como consecuencia del cierre, total o parcial, de las instalaciones como consecuencia delas medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID 19.
  6. Se ha introducido un nuevo apartado 7 al artículo 34, para aclarar el concepto de “contrato público” a los efectos de dicho artículo.
  7. Se ha introducido, por último, un nuevo apartado 8 al artículo 34, aclarando de forma expresa que, a efectos de lo dispuesto en dicho artículo, los gastos salariales incluyen los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se ha modificado el artículo 29.4 de la LCSP, extendiendo también a los contratos de suministro la excepción a la duración más allá de cinco años inicialmente contemplada sólo para los contratos de servicios de prestación sucesiva.

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