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Como es bien conocido por todos a estas alturas, el estado de alarma decretado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, comporta desde su entrada en vigor la limitación de la libertad de circulación por las vías públicas.

Esta concreta medida, como no podía ser de otra manera, ha afectado también a los clubes náuticos y marinas en todo el territorio nacional.

Por ello, las instalaciones náutico-deportivas deben permanecer cerradas, no pudiendo desarrollarse en ellas ninguna actividad que no sea la de garantizar sus servicios mínimos, entendiendo por éstos los que tienen por objeto el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.

No obstante, entendemos que quienes tengan en estas instalaciones sus centros de trabajo pueden desplazarse hasta las mismas para trabajar en aquellas funciones que no requieran atención al público, y siempre dentro -por supuesto- de los límites que impone el estado de alarma.

Por razones obvias, están también suspendidas a todos los efectos las actividades recreativas, deportivas, de enseñanza náutica, y la propia navegación, y las actividades de restauración y hostelería que pudieran desarrollarse en locales dentro de estas instalaciones náuticas.

Como tuvimos ocasión de explicar en su día, el RD 463/2020 impone a los ciudadanos el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que el incumplimiento de las medidas contempladas o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado.

En Sáez Abogados contamos con un equipo multidisciplinar especializado en puertos deportivos. Estaremos encantados de colaborar o aclarar cualquier duda que pueda surgirle al respecto. Puede dirigirse a nosotros en el siguiente formulario:

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