La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha sido objeto de modificación por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada en el B.O.E. nº 341 de 31 de diciembre de 2020.
Esta norma, en su Disposición Final Cuadragésima, modifica los siguientes artículos de la Ley 9/2017, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida:
- Artículo 32, sobre Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados: se han suprimido los últimos párrafos de los apartados 2 b) y 4 b) eliminando la exigencia de verificación por la auditoría de cuentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos apartados, y se suprime el apartado 5, permaneciendo la redacción del resto del artículo.
- Artículo 33, sobre Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, apartado 2:
Este art. 33.2 recibe una nueva redacción:
“2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo”.
Y se ha eliminado el último párrafo del apartado 2.c), suprimiendo como en el caso anterior la exigencia de verificación del cumplimiento del requisito de dicho apartado por el auditor de cuentas.
Artículo 159, sobre Procedimiento abierto simplificado:
Este artículo, como expusimos en su día, fue objeto de modificación en su apartado 4 por la D.A. 3ª del RDLey 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
La nueva Ley 11/2020 da una nueva redacción a la letra a) de su apartado primero:
“1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones”.
En esta nueva redacción se ha suprimido la anterior previsión del valor estimado igual o inferior a 100.000 euros en los contratos de suministro y de servicios y se ha introducido una remisión a los umbrales previstos para los contratos de suministro y de servicios sujetos a regulación armonizada: 139.000 euros.
De este artículo también recibe nueva redacción en el primer párrafo de su apartado 6:
“6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros –antes, eran 35.000 euros-, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: (…)”.
– Artículo 321, sobre Adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores:
Se ha añadido un nuevo apartado 6 a este artículo, con la siguiente redacción:
“6. Estarán excluidos de la aplicación de esta Ley los contratos entre dos sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras.
b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante.
c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Departamento ministerial u organismo al que corresponda la tutela de la sociedad contratante solicitará un informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente que analice los contratos concretos o categorías generales de contratos de similares características que las sociedades prevean suscribir. El informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días hábiles.”.
En un próximo artículo nos referiremos a la reforma que la LCSP también ha sufrido recientemente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021.
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[…] en su día una serie de modificaciones que la Ley 11/2020 operó sobre la actual Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos de… (en adelante, LCSP), entre ellas, en la redacción del artículo 159, sobre el procedimiento […]
[…] un artículo anterior, resumíamos las modificaciones de la llamada ley de contratos públicos o Ley 9/2017, de 8 de […]
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