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Vamos a comentar en este artículo, brevemente, una situación que es relativamente frecuente en los Puertos y que consiste en que, por motivo de deudas con la Administración Pública, se solicite y acuerde el embargo preventivo y precinto de una embarcación con los gastos que ello genera para el Puerto.

La principal duda que se suscita en estos casos es a quién le corresponde abonar los gastos derivados del precinto y/o depósito de una embarcación.

A estos efectos, vamos a analizar una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca (Sentencia 340/2022, de 11 de julio).

Supuesto de hecho

Un particular es propietario de una embarcación que se encuentra amarrada en un punto de atraque de un Club Náutico, abonando dicho particular al Club los gastos derivados de la estancia de la embarcación en puerto, los suministros de agua y luz y las tasas portuarias.

Adicionalmente, este particular mantiene una deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, motivo por el cual la AEAT acuerda en sede administrativa el embargo preventivo de la embarcación, depósito y precinto de la misma para responder de la deuda existente.

Embargo, depósito y precinto de la embarcación

En la medida en que la embarcación ya se encontraba en un punto de amarre y ante la dificultad de traslado de la embarcación, el órgano competente de la AEAT acuerda el embargo y precinto de la embarcación en el mismo punto de amarre en el que se encontraba, manteniendo su propietario la posesión de la misma.

Por tanto, sucede en el caso analizado que el obligado al pago del crédito público (cuyo titular es la AEAT) con motivo del que se acordó el embargo administrativo de la embarcación, es al mismo tiempo el obligado a pagar todos los gastos derivados del depósito de la embarcación en las instalaciones del Club Náutico.

Conclusiones a las que llega el Juzgado

El propietario de la embarcación resulta obligado a abonar al Club Náutico en cuyas instalaciones se encuentra amarrada la embarcación todos los importes derivados de la estancia de la embarcación en amarre debido a:

  • Que la existencia de un embargo administrativo de la embarcación y precinto de la misma no es causa de resolución del contrato de amarre existente previamente entre el propietario de la embarcación y el Club Náutico.
  • Que, por tanto, el propietario de la embarcación y obligado tributario, sigue teniendo obligación de abonar al Club Náutico todos los importes derivados del contrato de amarre, que sigue vigente a pesar del embargo y precinto.

Asimismo, la Sentencia concluye que únicamente no podrá prosperar la reclamación del Club Náutico de que se le abonen los gastos derivados de la estancia en amarre (por embargo y precinto del barco en dicho amarre) en el supuesto de que:

  • El propietario de la embarcación acredite que ha procedido ya al pago de las cuotas de amarre, suministros y tasas de puerto conforme a las normas administrativas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos, así como las costas del proceso administrativo.
  • Adicionalmente a lo anterior, el propietario de la embarcación acredite que, conforme al régimen de liquidación de costas previsto en el artículo 115 del Reglamento de Recaudación, las indicadas cuotas de amarre, suministros y tasas que engloban el concepto de retribución y gastos del depositario estuvieran reflejadas como partidas en la liquidación de las costas cuyo pago acreditase.

Por lo tanto, la conclusión a la que puede llegarse en que un supuesto como el analizado es que:

  1. Con carácter general, el propietario de la embarcación resulta obligado a abonar al Puerto en el que se encuentra la embarcación todos los gastos derivados del depósito y precinto del barco en sus instalaciones.
  2. El Puerto no puede reclamar sus derechos de retribución como depositario previstos en el Reglamento General de Recaudación siempre que el propietario de la embarcación haya abonado al Puerto todos los importes derivados del contrato de amarre (que sigue vigente).

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