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En un artículo anterior, comentamos las principales novedades del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, publicado en el BOE el 1 de mayo de 2019 en lo que respecta a las habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La citada norma también incorpora una actualización en las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Se atienden así las reiteradas peticiones de las federaciones de motonáutica y de los profesionales y titulados del sector.

Los cambios principales son los siguientes:

  1. Coordinación las titulaciones y usos de las motos náuticas con las novedades introducidas en las habilitaciones para titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo (capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo).
  2. Eliminación de los títulos de patrón de moto náutica A, B y C. Los vigentes conservarán su validez hasta 1 de julio de 2024.
  3. Se posibilita el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, regulando los requisitos.
  4. Simplificación de algunos trámites de las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas ante Capitanía Marítima: declaración responsable en vez de autorización o Libro Registro a disposición en vez de autorizado.
  5. Reordenación y actualización de la infraestructura necesaria para el alquiler de motos náuticas.

Desde Sáez Abogados valoramos muy positivamente esta modernización de la legislación para adaptar a los tiempos actuales y las necesidades del sector de la náutica de recreo.

Si desea ampliar la presente información y obtener un asesoramiento adecuado a su caso, puede contactarnos sin compromiso enviándonos un email a despacho@saezabogados.com o bien llamándonos al 91.395.22.39.

Guillermo Jiménez Ruiz

Director Área Legal

Sáez Abogados

 

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