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Las Administraciones Públicas han aprobado diversas normas para regular el control sanitario de los pasajeros internacionales que llegan a nuestros puertos y aeropuertos debido a la situación generada por la pandemia de COVID19.

Esta normativa no es todo lo clara y precisa que cabría desear lo que, unido al próximo decaimiento del estado de alarma, el 9 de mayo, genera diversas dudas acerca de las obligaciones que asumen los gestores portuarios y, especialmente, los titulares de concesiones administrativas de zonas náutico-deportivas.

Por ello, procedemos a realizar un breve análisis de la situación actual y de la situación que se plantea a partir del 9 de mayo.

Situación actual

 Actualmente resulta aplicable la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 11 de noviembre de 2020 relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Medidas previstas

Conforme a dicha Resolución, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país (lo que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero).

Por lo tanto, fundamentalmente, el control comprende, de una parte, la cumplimentación de un formulario por parte del pasajero (requisito aplicable a todas las personas que entren en nuestro país, independientemente de su país de procedencia o nacionalidad) y, de otra parte, la presentación de una prueba PCR (requisito únicamente aplicable a los pasajeros nacionales o procedentes de países incluidos en un listado que se actualiza periódicamente).

 

¿Los concesionarios son sujetos obligados por esta resolución?

Sentado todo lo anterior, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿los concesionarios portuarios tienen que desarrollar alguna actuación o cumplir alguna obligación a resultas de lo dispuesto en dicha Resolución?

Pues bien, la Resolución dice textualmente que: “Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución”.

Una interpretación posible sería la de entender que cuando se alude a gestores portuarios se hace referencia únicamente a las autoridades portuarias y no a los concesionarios.

Pero nosotros nos inclinamos por entender que el término gestor portuario se emplea en sentido amplio incluyendo también a concesionarios porque, en primer lugar, los concesionarios no dejan de ser gestores de una zona náutico-deportiva (régimen de gestión indirecta por concesión, pero, al fin y al cabo, gestores) y, en segundo lugar, porque la Resolución hace referencia incluso al deber de colaborar de compañías navieras y aéreas que son igualmente empresas privadas.

 

¿Qué obligaciones tienen los concesionarios?

En todo caso, lo que no se dice, en ningún caso, es que los concesionarios (gestores portuarios) deban aplicar directamente las medidas previstas en la Resolución.

Por lo tanto, los concesionarios tendrán la obligación de realizar actuaciones en esta materia solamente cuando previamente el Servicio de Sanidad Exterior competente le requiera formalmente para hacer efectivo ese deber de colaboración que la Resolución contempla.

De hecho, es el sistema que en la práctica se viene siguiendo habitualmente en las distintas Comunidades Autónomas por parte de Sanidad Exterior que, hasta ahora, lo único que ha hecho es requerir en algún caso concreto a algún concesionario para que se haga cargo de la entrega a los pasajeros que llegan a puerto del oportuno cuestionario y posterior custodia de los cuestionarios cumplimentados hasta su recogida por Sanidad Exterior.

Situación a partir del 9 de mayo

 Una vez que decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo, se planteaba alguna duda acerca de la normativa aplicable en estos casos.

Al respecto, consideramos que la Resolución de la Dirección General de Salud Pública se mantendrá de momento vigente. De hecho, en su apartado undécimo se dice que:

“La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

De esta forma, esta Resolución no queda derogada automáticamente por el hecho de que acabe el estado de alarma ya que se indica expresamente que únicamente quedará derogada cuando el Gobierno declare finalizada la situación de crisis sanitaria.

En definitiva, entendemos que mientras no se declare la finalización de la crisis sanitaria o el Ministerio de Sanidad establezca otras medidas diferentes, la situación del control sanitario en los puertos será sustancialmente la misma que la actualmente vigente.

Nosotros

En Sáez Abogados somos expertos en Puertos Deportivos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con el sector náutico y el funcionamiento de una concesión administrativa portuaria tanto desde el punto de vista del concesionario como desde el punto de vista del usuario del puerto.

 

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